Doña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALCALLE DE SANTA ÚRSULA
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Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO