Doña Dominga Rosa de Santa Marina, mujer legítima de Miguel de Castro, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su marido, para que cobre, ceda o traspase 100 pesos, que tiene a favor de una casa de Josefa, llamada La Isleña, ubicada en la calle de la Condesa, en la Nueva Veracruz, la cual le le pertenece por herencia de su padre Bernardo Antonio de Santa Marina.
CALLE DE LA CONDESA
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Doña Josefa Palomino, natural y vecina de la Nueva Veracruz, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda del finado don Joaquín Pablo Gómez, de cuyo matrimonio le quedaron ocho hijos y dos nietos, hijos de su difunta hija María Josefa. Declara por bienes una casa, deteriorada hoy por las bombas en la Nueva Veracruz, en la calle de la Condesa esquina con el callejón de Pitiguao, afecta a 1 000 pesos por razón del piso en favor del convento de Santo Domingo; unos 300 pesos o poco menos en escudos de oro; unos 200 pesos en plata; alhajas; muebles de su casa, entre otros que no recuerda. Hace legado en forma del remanente del quinto de sus bienes se apliquen por mitad a sus dos hijas doncellas: Antonia y Joaquina Gómez. Nombra por albacea a don Juan José de Erazo y a su hijo don José María Gómez. Nombra por únicos herederos a sus ocho hijos y a sus dos nietos.
Juan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda casas altas de piedra y madera que tiene y posee en la dicha Veracruz. Una de ellas está en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo, misma que hubo y heredó de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, sus padres difuntos, y Manuel Morera de Silva, su hermano difunto; y la otra, en la calle que viene de la que llaman de la Condesa a la marina, que hubo y heredó de Adrián Díaz, su tío. Las venda a las personas y precios que ajustare al contado o fiado, entregando las escrituras de venta y de empeño, declarando los censos que sobre ellas están impuestos a favor del convento de Santo Domingo, de manera que por falta de poder, requisito y solemnidad, no deje de hacer cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración.
JUAN DE OSORIO, ESCRIBANO DE CABILDO