Don José Mariano Zavaleta, vecino de esta Villa, ha recibido y debe a don Francisco Antonio de la Torre, del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1,150 pesos, los que se obliga a satisfacer en el término de 3 años, como seguro de la deuda hipoteca dos casas ubicadas en la Calle de la Amargura.
CALLE DE LA AMARGURA
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Don Clemente Couso, vecino de esta Villa, dijo que fue nombrado Exactor del Ramo del Peaje en la Garita de esta Villa que nombran de México, para cuyo cargo se requiere de fianza, pero como no tiene fiador solicitó que dicha fianza se reduzca a hipoteca, por lo que hace hipoteca de su casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja que posee en la primera cuadra de la calle que nombran de la Amargura. Por lo que se obligó a no venderla ni enajenarla mientras esté en el cargo.
Don Juan Bautista de Lotina, Administrador de la Real Renta de Correos de esta Villa, dijo que usando del poder que le confirió doña María Manuela Mejía, viuda de don José [de] Robles, otorga que vende a don Domingo Nogueira, de esta vecindad, una casa de cal y piedra de edificio alto y bajo, dividido en dos viviendas, la una más moderna que la otra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la cuarta cuadra de la Calle de la Amargura y Barrio alto del Calvario, la cual se compone de algo más de 15 varas de frente que lo hace así al poniente, dicha calle en medio con casa baja de don Antonio Guillén, y otra que fue de don Francisco de Ochoa y de don Francisco Mendaro, con el fondo que le corresponde hasta hacer frente con la Calle de San Juan, camino para Naolinco que atraviesa de la Plazuela del Carbón de la que hace esquina a esta finca, y sigue hasta la orilla de la barranca de [Xallitic] Jalitique y Barrio de la Cruz Verde, por la banda del sur linda con casa baja y que hoy es de los herederos de Manuel Cabañas, y por la del norte, que acaba la finca por este rumbo con una cuchilla angosta con la indicada plazuela del Carbón; casa que construyeron en terreno comprado a don Andrés Rodríguez Rojo. Propiedad que vende al precio de 5 000 pesos, mismos que recibió en dinero de contado.\t
Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, ambos de esta vecindad, como albaceas del finado don Antonio Guillén, marido que fue de la primera, imponen 500 pesos sobre una casa situada en esta Villa, propiedad que dejó por bienes el citado difunto, en la Calle de la Amargura, con la que hace frente hacia el oriente y del otro lado la Plazoleta del Carbón, cuyos réditos de la citada cantidad se destinarán para los gastos del jubileo concedido recientemente a la Capilla del Calvario, el día del Divino Redentor.\t
Don Gabriel Roso, de esta vecindad, en virtud de los poderes que le tienen conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes, vecinos de la Capital de México, como albacea el primero y única heredera la segunda de su tía doña Antonia Domínguez, arrienda a don Mariano Rincón, de esta vecindad, por el término de 5 años, una casa situada en esta Villa, haciendo esquina con la Plazuela del Rey y Calle de la Amargura, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por precio de 8 pesos mensuales.
El Licenciado don José María Durán [y Mier], Abogado de la Real Audiencia de México y vecino de esta Villa, bisnieto de don Domingo Díaz Mier, y don Ignacio Mier, nieto del mismo, residente en esta Villa, venden a José Olivos, Maestro Sombrerero de esta vecindad, una casa de edificio bajo, con 29 y 2 tercias varas de frente y 30 y media de fondo, ubicada en la tercera cuadra del lado oriente de la Calle de la Amargura, haciendo frente al poniente con casa de don Andrés Rodríguez, dicha calle en medio, por el norte linda con paredones de los herederos de don Roque Jacinto Florido, por el sur con casa alta de la testamentaria de don Domingo Mier, por el oriente con la callejuela que de la Plaza del Rey sube para la calle que sale para los pueblos de Chiltoyac y Naolinco. La venden en 1 000 pesos de oro común.
Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.
Doña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, mayor de edad, viuda del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que su citado esposo la nombró junto con su difunto hermano don José Miguel de Iriarte, por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de sus bienes, y solo a ella como tutora y curadora de sus cuatro menores hijos don Francisco de Paula Fructuoso, doña Juana Emeteria, don José Miguel Antonio del Águila y don Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Dicho cargo le fue discernido por el señor alcalde de cuarta nominación en dicha misma ciudad el 10 de enero de 1833, después de estar concluida la testamentaria de su citado finado esposo, bajo la cuenta de división y partición que formó y presentó al juzgado el licenciado don Manuel Fernández Leal, en 20 de octubre de 1832. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que a nombre de la testamentaria que representa y de sus menores hijos, adjudica en pago de deuda la casa de la morada que fue de su difunto esposo, la cual está situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura, haciendo su frente al oriente, dicha calle en medio, y del otro lado el costado de la iglesia parroquial, por el poniente que es su fondo linda con el segundo patio de la casa que fue de Murphy, y hoy es del señor General don Manuel Rincón, por el sur con casa baja de don Ignacio Sánchez y por el norte con alta del finado don Juan Bautista de Lotina y Erdicoa, que sirvió de casa de correos. Declara que dicha casa fue puesta en pública subasta, pero no se remató por no haber postor, conviniendo de esta forma con el señor Portilla, como acreedor de la deuda de 3 290 pesos 7 y medio reales, en que solo se le paguen 1 800 pesos, adjudicándole la casa por 4 000 pesos, y que los 2 200 restantes él los satisfará por mesadas de a 60 pesos que comenzarán a contarse desde enero del presente año. Cuya casa la hubo y compró su finado esposo a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino que fue de la nueva Veracruz, venta que verificó don Sebastián de Aguirre en virtud de poder que al efecto le otorgó aquel, como consta en escritura que en favor de Olavarrieta entregó el citado Aguirre en 23 de abril de 1818. Casa que Gibaja, compró a don Pablo Martín de Jáuregui, y es la misma que ahora adjudica al mencionado don Luis de la Portilla, libre de hipoteca y la asegura al precio de 4 000 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODionisio Camacho, originario de la ciudad de Valladolid conocida hoy con el nombre de Morelia, vecino hace veintinueve años en esta ciudad, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se manden decir ciento cincuenta misas por su alma de un peso cada una. Ordena que 350 pesos se distribuyan entre familias pobres virtuosas. Declara estar casado con doña María Gertrudis Reyes de Camacho, en cuyo matrimonio han tenido por hijos a Eligio Nepomuceno que es de veinticinco años; a Dionisio Luis de veintitrés; José María Doroteo de dieciocho; a Carlos Luis de dieciséis; a María Teófila de trece; y a Juliana [Camacho y Reyes] de nueve. Declara que los bienes que disfrutan son los siguientes: una casa de cal y canto cubierta de tejado en la calle Ancha formando dos viviendas en un solo local, la cual hubo de la testamentaría de don José Miguel Martínez, y su precio son 2 000 pesos; otra situada en el callejón de Gorospe que compró a don Domingo María Franceschi y Castro y está apreciada en 2 800 pesos; otra en la calle de la Caridad, mitad de la que fue del Presbítero [Francisco Pablo] Verenguier Berenguier, apreciada en 2 500 pesos; otra en la calle de Lucero, frente a la de Cruz y contigua a la hortaliza de Rodríguez, comprada a la señora Barradas y está apreciada en 700 pesos; otra en el pueblo de Coatepec en la calle del camino Viejo, la cual está apreciada en 1 000 pesos; una acción de 400 pesos con hipoteca de casa perteneciente al capitán don Juan Antonio Villaverde y su esposa, ubicada en la calle de la Caridad, haciendo esquina a la calle del Ganado; otra acción de 500 pesos en el establecimiento del nuevo palenque de gallos de esta ciudad; otra de 100 pesos que reconoce don Cristóbal Montes de Oca; las vidrieras que existen en la casa de Gorospe, esquina de la plazuela de la Constitución; las vidrieras de la casa de Olmedo sita en la calle de la Amargura o correo viejo; las alhajas que están en un cajón del ropero principal, en las que no se incluyen las de uso de sus hijas Teófila y Juliana; 1 000 pesos que gira su hijo José María Doroteo en compañía con el ciudadano Velasco; lo que resulte a su favor en la liquidación de cuenta de la administración de diezmos por lo respectivo al cantón de Xalapa y al ramo de Veracruz; los intereses que demarca el cuaderno manual forrado con badana encarnada. Declara que es su voluntad mejorar en la cantidad de 500 pesos a sus dos hijas Teófila y Juliana en consideración a su sexo, cuya suma les aplica por mitad. Ordena que sus bienes se adjudiquen en la forma que sigue: a su esposa doña María Gertrudis Reyes la casa del callejón de Gorospe, la de la calle de Lucero, el crédito de 400 pesos contra la casa de Villaverde; los 500 pesos de la acción en la plaza de gallos; los 100 pesos que debe Montes de Oca; y 2 500 pesos en metálico realizado o que se realice; todo lo cual monta 7 000 pesos. A sus hijos Dionisio y Carlos la casa de la calle Ancha, valuada en 2 000 pesos, que toca a cada uno 1 000 pesos. A su hijo Eligio Nepomuceno la casa de Coatepec. A sus hijas Teófila y Juliana la casa de la calle de la Caridad, valuada en 2 500 pesos, tocándole 1 000 pesos a cada una por su legítima paterna y 250 pesos por vía de mejora como se ha explicado anteriormente. Ordena que el exceso que resulte por el aumento que haya de sus bienes se divida en la forma siguiente: La mitad a su esposa y la otra se divida por igual entre sus seis hijos legítimos a quien deja por sus herederos. Nombra como a su esposa tutora y curador de sus dos hijas Teófila y Juliana. Para cumplir su testamento nombra albaceas en primer lugar a don Luis García Teruel o por su falta a don Sebastián Camacho de mancomún con su hijo Dionisio Luis; y en segundo a su esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa Morales de Argüello, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que posee como suya propia, una casa en la calle Nueva de esta ciudad y la propiedad de la mitad de una casa ubicada en la calle de la Amargura, que heredó de doña Rita Casimira Morales, su tía, en consorcio con doña María Francisca Fernández; asimismo, dijo que desde el año de 1833 el señor don Bernardo Sayago, vecino y del comercio de esta ciudad, le ha estado suministrando todo lo que ha necesitado para su subsistencia, habiendo por ello vivido ella desde entonces con la tranquilidad, comodidad y decencia que no hubiera logrado si solamente se hubiera atenido los escasos productos de sus bienes; por lo cual, en virtud de que el señor Sayago le ha ofrecido que mientras ella viva le continuará dando lo necesario para sus alimentos y para que pase una vida tranquila, ha resuelto la otorgante, por no tener descendientes o ascendientes que deban heredarla, renumerar al señor Sayago tantos y tales beneficios, donándole entre vivos la casa de la calle Nueva y el derecho de propiedad que tiene en la mitad de la otra casa de la calle de la Amargura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO