CÁDIZ, CIUDAD DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0103 · Unidad documental simple · 1824/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, actual alcalde constitucional de primera denominación, y como albacea de su difunta hermana doña María del Rosario de Bárcena, otorga poder especial a don Tomás López Calderón, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su difunta hermana, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Narciso de Arbe, vecino del mismo Cádiz, las cantidades de pesos que a él y a su difunta hermana les adeuda. También para que pida, promueva y termine la enajenación de los bienes en la obligación e hipoteca que hizo en 1823.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0067 · Unidad documental simple · 1831/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO