Don Luis González de Lucena, vecino de Jalapa, como hijo legítimo y heredero del Capitán García González de Lucena y de doña Juana María de Vesa, vecinos que fueron de la Ciudad de Cádiz, cuyas herencias tiene aceptadas con beneficio de inventario, otorga poder especial en primer lugar a Julián González de Lucena, Caballero de la Orden de Santiago y Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de la Ciudad de Moguel, en los Reinos de Castilla, y por su ausencia al Licenciado Lucas González de Lucena, Presbítero, y por la de ambos a Francisca González de Lucena, sus hermanos, vecinos de dicha ciudad, para que en su representación reciban cuentas de cualquier albaceas, depositarios o administradores que hayan dejado sus padres.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Camero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y a su hijo don Juan Ignacio Juille y Moreno, de aquella misma vecindad, para que en su nombre cobre de los albaceas de su difunta madre doña Ana Paula Sufo y Rumbo, la parte de su herencia que como hijo legítimo le corresponde.
Don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que ha recibido de don Sebastián Díaz y Herrero, su hermano, vecino de Cádiz, la cantidad de 13, 139 reales vellón, cantidad que le pertenece por la herencia que le dejó su difunto hermano, don Francisco Antonio Díaz y Herrero.
Don Pedro de la Parra y Rendón, oriundo de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo, otorga poder al Licenciado don Fausto Gutiérrez Gayón, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre cobre de los bienes, herederos y albaceas del difunto su hermano, don Pablo de la Parra, la cantidad de 2,000 pesos que le dejo por legado o herencia por su disposición testamentaria.
Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder a su tío don Pedro Porro, residente en Cádiz, para que en su nombre y como hijo del difunto don Juan Murphy, vecino que fue de la ciudad de Málaga, se presente ante el señor juez de la testamentaria de su padre y pueda demandar y percibir de los albaceas de ella, judicial o extrajudicialmente, lo que le corresponda y pertenezca de su legítima.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España, vecino de Cádiz y residente en Jalapa, como hermano mayor y heredero más inmediato y legítimo del Mayorazgo de su padre don Diego Hayden, difunto, el cual poseía en la Villa de Carrick, cuyo mayorazgo esta administrado desde la muerte de su mencionado padre por don Pierce Power, otorga poder especial a su hermano don Francisco Hayden, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre tome y aprehenda la real, actual y corporal posesión de todas las casas, tierras, heredades y otros bienes pertenecientes a dicho Mayorazgo.
Don Felipe de Revilla Bárcena, del Comercio de España y residente en Jalapa, junto con doña Nicolasa Josefa Olivares, hija y heredera del difunto don Francisco Javier Olivares, otorga que da poder a don Lorenzo Fernández de la Somera y a don Manuel Díaz Cacho, vecinos de Cádiz, para que en su representación procedan a la aceptación de herencia con beneficio de inventario, ejecutando la testamentaria que le dejó su padre Francisco Javier, haciendo para ello los actos, diligencias y demás que sea necesario y de lo que perciban entreguen los recibos, cartas de pago, finiquitos que le sean pedidos, y en caso de requerirse contienda de juicio, que lo hagan, compareciendo ante las autoridades correspondientes.
Don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Ignacia de Alba, viuda de don Francisco Ignacio de Herrasti, y su hijo legítimo don Manuel de Herrasti y Alba, Presbítero, vecinos de esta villa, otorgan poder especial a don Lorenzo Victoria, vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz, para que cobre judicial o extrajudicialmente de la testamentaria de don Leonardo Noguera, la cantidad de 8 000 pesos, que por su testamento bajo el cual falleció, les legó a la primera 2 000 pesos y al segundo 6 000 pesos.