Don Manuel Moscoso y Freire y don Felipe Figueiras, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibieron copia de escritura hecha en Cádiz el 16 de febrero de 1773, por la que consta haberse obligado don Vicente Bergón, a pagarle a los otorgantes, la cantidad de 3, 390 pesos que le prestó a riesgo de mar “Pardo, Freyre y Compañía”; dinero que Vicente libró el 25 de mayo, a favor de los otorgantes por don Pedro Antonio de Portas contra don Cayetano José Laurido, cuyo libramiento lo endosaron dichos otorgantes a favor de don Bartolomé Salvo, quien cobró dicha cantidad, dando por cancelada la mencionada escritura de obligación.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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Don Juan Bautista Ustáriz, conde de Reparaz, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro Vértiz, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación y en los de su compañía nombrada “Ustáriz y Compañía”, cobre de todas y cualesquiera personas particulares o comunidades de cualquier estado, calidad o preeminencia que sean, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, esclavos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie y porción que sean y se le estuvieran debiendo.
Don Domingo Ignacio de Lardizabal y don Francisco Ignacio de Amenabar, vecinos de la Ciudad de Cádiz y residentes en el pueblo de Jalapa, apoderados de Butler Matheus y Compañía, solicitan la cancelación de una escritura, por la cantidad de 2, 360 pesos en plata efectiva, por obligación de deuda de don Ignacio Huarte, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de Cádiz y Capitán de Batallones de la Tropa de Marina, con dicho Butler; recibiendo los declarantes cuatro tercios de grana fina, a satisfacción del préstamo y de la demasía de la venta de esta plata, obligándose dicho Butler Matheus y Compañía a pagar a Huartte la diferencia que haya.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, otorga poder general al Señor Marqués del Real Socorro, Brigadier de los Reales Ejércitos y vecino de la Habana, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban en aquella Ciudad e Isla de la Habana a su particular o a su Compañía de Miguel y Mateo Badillo Hermanos. Y especialmente para que demande de la testamentaria del Señor Brigadier don Matías de Armona y de su mujer doña María Dolores de Lizundia, difuntos, 2 567 pesos y un cuartillo de real por resultas de la cuenta particular por su parte y 18 900 reales de vellón por la de su hermano don Miguel, vecino de Cádiz.
Don Nicolás Manuel Fernández, vecino del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 735 pesos, los cuales ha recibido de don José Antonio Maiz, Maestre de la fragata nombrada “La Piedad”, el cual se obligó a pagarla por préstamo que le hizo la compañía de don José y don Mariano Yaucan hermanos, en la ciudad de Cádiz a riesgo de mar, dando por nula, rota y cancelada la escritura de deuda.
Don Antonio Oduyer, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió poder general que le confirió don Antonio Butler y Compañía, nombrada “Butler y Mateus”, hecho en Cádiz, el cual sustituye en don Vicente Francisco Vidal, para que en nombre de dicho Butler y Compañía, cobre judicialmente a las personas que le adeuden las cantidades de dinero, mercaderías y otros, a través de libranzas, préstamos, y demás documentos.
Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don Tomás de la Gervinais, vecino de la Ciudad de Cádiz, y de su compañía titulada Magón y Lefer Hermanos, y en nombre de doña Dámasa Vicenta Roubaud, mujer de don Francisco Lefer, uno de los socios de la compañía, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, la cantidad de 7, 500 pesos de oro común, por adeudo que tenía con la citada compañía.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, con poder que tiene de don Liborio Clausell, del mismo Comercio de España, residente en los Reinos de Castilla, exhibió una escritura hecha en Cádiz el 2 de febrero de 1768 por la que consta haberse obligado don Fermín de Villaseñor, Corregidor provisto del Real de Minas de Bolaños en esta Nueva España, a pagar a don Liborio en este reino o a quien su poder tuviere, la cantidad de 3, 954 pesos y 3 reales que le suplió a riesgo de mar la Compañía titulada la Viuda de don Roberto Cress e Hijos. Cuya cantidad se da por entregado por lo que cancela la escritura de obligación.
El Capitán don Manuel de Olmedo, vecino y del comercio de este pueblo de Jalapa, otorga poder en primer lugar a don Fausto Gutiérrez Gayón, en segundo a don Jerónimo de la Maza y Alvarado, y en tercero a don Antonio Gutiérrez de la Huerta, todos vecinos y del comercio de Cádiz, para que en su nombre tome cuentas a la compañía de don José Jordán e hijo, vecinos de Cádiz, de diferentes efectos que le ha remitido a dicha ciudad para que los vendiese de cuenta del otorgante.
Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO