Testamento del Sargento Matías Díaz, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, estante es este pueblo, hijo de Francisco Márquez y de María Martínez, difuntos.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Alférez don Pedro de Agüero, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de Rrucandia [Rucandio] en las montañas de Burgos, hijo legítimo de don García de Agüero y doña Isabel de Liermo, otorga su testamento en la manera siguiente: declara estar casado con doña Francisca de Cevallos [Ceballos], vecina de la ciudad de Cádiz, durante el matrimonio han tenido por hijas legítimas a María Eugenia, María Francisca y a María Lorenza. Señala por bienes una caja que dejó en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de Diego Pastor, maestro sombrerero, y dentro de ella dos camisas; ropa blanca que tiene en su poder María Montes, parda libre, vecina de la citada ciudad, a quien se la dejó para que la lavase. Declara que “estoy sirviendo” a Su Majestad en plaza de reformado que tiene asentada en la nao almiranta de la flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Luis de Egues, Conde de San Rami [Remi], manda se cobre lo que se le debiere de sueldo devengado hasta el día de su fallecimiento, asimismo, la pipa de vino que le toca por razón de dicha plaza. Menciona que don Andrés Ortiz de Urbina, Sargento Mayor actual [roto] la ciudad de Guathimala [Guatemala], le es deudor de trecientos [roto] pesos, procedidos de su pasaje de los Reinos de Castilla a éste, el año pasado de 1685, con la nao almiranta nombrada Santo Tomás de Villanueva, en que vino a este reino de alférez actual de la compañía de ella, manda se cobre. Declara que Domingo Alonso, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en la ciudad de México, le es deudor de 200 pesos, manda se cobre. Nombra por su albacea testamentario a Vicente Pérez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y a Juan Agustín, vecino de la ciudad de Cádiz, maestro platero, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Y como herederas universales nombra sus tres hijas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa, en nombre y con poder de doña Francisca de la Madriz y Gorriti, viuda y vecina de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, un esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio nombrado Juan Bautista, natural de la ciudad de Cádiz, de veinte años de edad, que hubo y compró del Sargento Mayor Pedro de Roxas [Rojas]. Y estando presente dicho Juan García de Miranda aceptó la presente escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.