Agustín Adorno, vecino de la ciudad de Jerez de la Frontera en los reinos de Castilla, estante al presente en el pueblo de Acultzingo jurisdicción de la provincia de Orizaba, otorga y ordena su testamento en la forma y manera siguiente: manda que se pague a Juan Mejía, mesonero del presente pueblo; a Gaspar de Aguilar, encomendero de la ciudad de la Veracruz; y a Andrea Sofía, estante en la Veracruz. Declara que Santi Fantoni, vecino de la ciudad de Cádiz, registró y despachó en diferentes naos que vinieron en la flota, que al presente está en el puerto de San Juan de Ulúa, 199 pipas de vino de su propiedad, siendo su voluntad que el dicho vino se entregue a sus herederos. Que Alonso Guerrero, arriero, y él concertaron que le llevase en una recua suya 100 pipas de vino a la ciudad de Oaxaca, y por cuenta de los fletes le dio 100 pesos de oro común y ciertas cargas de corambre; llevando en el primer viaje 14 pipas de vino junto con cartas del otorgante dirigidas a Rafael Pinelo y otras personas de la dicha ciudad para que los vendiesen; es su voluntad que Gentil Basilio cobre lo que procediere dichos vinos. Que Santi Fantoni tomó sobre sí el seguro de 400 ducados de Castilla, los cuales venían de ida y vuelta sobre la nao Misericordia de Gentil Basilio, misma que vino en salvamento en la flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, es su voluntad que el susodicho Basilio nombre otra nao por ambas las partes para que corra dicho seguro hasta los reinos de Castilla; y manda se le pague a Santi Fantoni 40 ducados de Castilla para la vuelta de esta flota. También declara que ratifica el testamento que otorgó en la ciudad de Cádiz, y aprueba el vínculo de mayorazgo que junto con doña María Adorno, su mujer, hizo en la ciudad de Jerez. Nombra herederos universales a sus hijos don Francisco Adorno, don Pedro de Hinojosa Adorno, don Agustín Adorno, doña Clara Adorno, doña Casiana Adorno, doña Juana Melgarejo Adorno, doña Luciana Adorno y doña María Adorno, su mujer; y a Gentil Basilio como albacea testamentario y administrador de los bienes que tiene en la ciudad de Veracruz y Oaxaca.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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El Capitán de Guerra José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la Jurisdicción de Jalapa, Regidor Perpetuo de la Nueva Ciudad de la Veracruz, dijo que tiene poder de doña Teresa de la Torre Pardo, vecina de la Ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, mujer legítima que fue de don Cristóbal de Benavides y Medinilla. Y dado que el mencionado don Cristóbal falleció en el pueblo de Tamiahua, y éste no puede ejecutar lo contenido en el poder, y es preciso recaudar y dar cobro a los bienes que dejó para los efectos convenientes, por la presente otorga poder especial al Capitán Carlos Francisco de las Peñas Montalvo, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre y representación halle, demande, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas y cualesquier cantidades de pesos, efectos y otras cosas que hubieran quedado por su muerte.
Don Bartolomé Domínguez, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro de Vargas Machuca, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre una escritura de obligación por pesos que le debe don Antonio Domínguez y don Manuel Rebello, residentes en dicha ciudad, y por lo que reciba otorgue carta de pago.
Don Francisco Antonio Gago, vecino de Cádiz, en nombre de doña Rafaela Pita, de esa misma vecindad, otorga que ha recibido de don Agustín de Arizcun, 1,600 pesos escudos de a 10 reales de plata, mismos que se obligó a pagar a la susodicha, de los cuales se de por entregado a su voluntad.
El Capitán Luis González de Lucena, natural de Cádiz, hijo legítimo del Capitán García González de Lucena y de doña Juana María de Vesa, difuntos; y doña Mariana de la Cruz Flores Moreno, hija legítima del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes; marido y mujer vecinos de Jalapa, estando sanos del cuerpo, en buen acuerdo y en prevención de futuros contingentes, otorgan su testamento de la siguiente forma: hacen las mandas acostumbradas. No deben a nadie. Tienen en su poder 200 pesos que pertenecen a Francisca Manuela. Declaran que algunas personas les deben cantidades pequeñas. Al tiempo de casarse él trajo 600 pesos y su mujer trajo de dote 10, 000 pesos; tienen 4 hijos legítimos. Nombra como albacea a don José Joaquín de Flores Moreno, hermano de él y a su mujer y ella nombra a su marido.
El Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero, natural de la Ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Juan Martínez de Mora de Gatica y doña María Espinosa de los Monteros, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos al Capitán don Manuel de Olmedo, junto con don Pedro de Parraga Robledano.
Don Juan Francisco Martínez de Antezana, vecino de la ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, cargador de la presente flota a cargo del Márquez de Mari, recibió la cantidad de 4,500 escudos de a ocho reales de plata antigua, los cuales se obliga a pagar en la ciudad de Cádiz a don Cristóbal de Urquijo, Capitán y dueño del navío nombrado San Ignacio de Loyola y Don Matías de Landaburu.
Don Andrés Monares de Vargas, natural de la Ciudad de Cádiz y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Domingo Monares y doña María de Vargas, difuntos, casado con doña Inés de la Rosa Montero, a quien nombra albacea, tutora, curadora y tenedora de sus hijos legítimos Fernando, Bartolomé, María Manuela y Domingo nombrados herederos universales.
Don Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción, de donde es vecino, otorga poder especial a don Juan Ángel Belloni y por su ausencia a don Juan Domingo Morris, ambos vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que comparezcan ante el rey y su consejo de Indias, donde le soliciten un título.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Nicolás de Castro, don José Díaz de Guitián y a don Carlos de Ondorra, vecinos de Cádiz, para que pidan, demanden, reciban y cobren de todas las personas que le deban, cualquier cantidad de pesos y reales, y en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante los señores de las reales chancillerías, jueces y justicias de ambos fueros.