Don Miguel Román de Castilla y Lugo, Coronel de Infantería de los Reales Ejércitos y residente en el pueblo de Jalapa, revoca el poder especial conferido a Ángel Minguez Pinto, Oficial Mayor de la Escribanía (escribano) de Cámara del Real Consejo de Castilla, junto con José de Ayala, mismo que otorga en sustitución a don José Retordillo Álvarez, vecino de Cádiz, para que comparezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, donde solicite y suplique Merced Real en atención a méritos y servicios que tiene, además para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, junto con su hermano don Enrique Primo de Rivera, residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Doctor Antonio López Portillo, Clérigo Presbítero de México, a don Juan Felipe Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago y a don Cristóbal Rivero Cordero, vecino de España y residentes en Cádiz, para que comparezca ante el Rey y el Supremo Consejo de Indias, para que pida y suplique todas las mercedes, conforme a sus méritos y servicios.
El Capitán Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José de Villanueva Pico, don Manuel Díaz Sarabia y a don Francisco Guerra de la Vega, vecinos de Madrid y Cádiz, para que comparezcan ante el Rey y Supremo Consejo de Indias, donde pidan y supliquen se le otorguen merced.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Esteban José Moreno, vecino de Cádiz, para que entregue escritura de venta de la casa chica, con los linderos que le pertenecen, libre de gravamen y a favor de doña Jerónima Cazamara.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, declara que don Miguel de Ichaso, del Comercio de España, se le ha indicado que regrese a España por exhorto de la contratación de Indias de la Ciudad de Cádiz dentro de los 4 meses siguientes, suplicando el citado Ichaso que se le dé un plazo mayor para tal acción, y solicitando a don Juan Gómez de Estrada se constituya en su fiador por la cantidad de 2, 000 pesos, cantidad solicitada por el alcalde para evitar el viaje, aceptando el declarante ser su fiador.
Don Carlos Díaz y Herrero y don Sebastián Díaz y Herrero, del Comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don José Santos Díaz y Herrero, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otras mercancías que le deban, otorgue en arrendamiento y venta por los precios y plazos que acuerde, cualquier tierra, y para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Miguel de Mendiburu e Irigoyen, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 8, 640 pesos de oro común, los cuales ha recibido de don José de Miranda, vecino de Cádiz, a través de don Nicolás Hickie y don Antonio Callebout, de la misma vecindad.
Don Pedro Felipe Venel, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, con testamento hecho en la Ciudad de Cádiz, por vía de codicilio es su voluntad que lo entierren en la bóveda de la capilla que el Comercio de España tiene en esta antigua parroquia; nombra como sus albaceas testamentarios a don Liborio Clausell y don Pedro Julián Pastor, vecinos de España y residentes en este pueblo, los cuales sustituyen a don Juan Francisco Venel, don Juan Mateo Juille y don Joaquín Vicente Noeli.
Don Eduardo de Alsasua, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, en nombre de don Antonio de Zulaica, vecino de Cádiz, otorga que ha recibido de don José Girón, maestre del navío nombrado La Vegoña, que reside en la Nueva Veracruz, la cantidad de 4, 280 pesos, en dinero doble del cuño mexicano.
Don Nicolás Hickie, hijo legítimo de don Andrés Hickie y doña Ana Fabre, difuntos, junto con don Antonio Callebout, hijo legítimo de don Luis Callebout y doña Mariana Costo, difuntos, ambos naturales de la Ciudad de Cádiz y residentes en el pueblo de Jalapa, se otorgan poder para testar, el uno al otro, asimismo se nombran albaceas testamentarios y herederos universales.