El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCABILDO
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber don Miguel Balero [Valero] Graxeda [Grajeda], Alférez Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, otorgan que dan su poder general a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos los pleitos, causas y negocios, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad y otra cualquier persona. También le otorgan especial para que ante el Superior Gobierno de esta Nueva España presente el título de fundación de esta villa y los demás recaudos e instrumentos y papeles que importen para la verificación de la propiedad y posesión del ejido y demás tierras que esta villa goza, comprendidas dentro de las cuatro leguas en cuadro de territorio de que en su fundación Su Majestad se sirvió de hacerle merced, y pida y suplica sea amparada en dicha propiedad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primero Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero del presente año, refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento al Licenciado don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, vecino de esta villa, 2 caballerías y un cuarto de tierra con más seis solares, que por el oriente linda con Matías Álvarez, por el occidente con el Alférez Nicolás Rodríguez, por el norte con el camino que sale de esta villa para los barbechos y por el sur con el camino viejo de los carros que va de esta villa. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España, y las arriendan por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio 29 pesos anuales y se obligan a que será cierto y seguro, y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores Perpetuos de esta villa por Su Majestad; otorgan poder general al Doctor don Felipe Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que siga, prosiga, fenezca y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona. Y especialmente los defienda en el pleito que se sigue con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas pertenecientes a esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
BARTOLOMÉ BRAVO, ESCRIBANO REAL