El General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores Perpetuos de esta villa por Su Majestad; otorgan poder general al Doctor don Felipe Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que siga, prosiga, fenezca y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona. Y especialmente los defienda en el pleito que se sigue con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas pertenecientes a esta villa.
Zonder titelCABILDO
181 Archivistische beschrijving results for CABILDO
Onofre Rodríguez, Micaela y Sebastiana de Etor, hermanos, hijos y herederos de Juana de Etor, difunta, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a José de la Cruz, vecino de esta villa, un solar que quedó por bienes de dicha difunta, en el barrio que llaman de La Lagunilla, y linda con el pueblo de los naturales de San Juan Tetitlán de esta jurisdicción, calle en medio, el mismo que el Muy Ilustre Cabildo de esta villa le hizo merced a la dicha Juana de Etor. Lo venden en 30 pesos de oro común.
Zonder titelAna de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Toribio García, dijo que los señores [roto] Justicia y Regimiento de esta villa le hicieron merced de un solar, que linda por el [norte] con solar que fue de su hermano el Sargento Juan de [Chávez]; por el poniente con el Josepha [Josefa] Román; y por el sur con la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; y en dicho solar fundó una casa cercada de palos y barro, cubierta de zacate, propiedad que vendió a Juan González Ravelo, vecino que fue de esta villa, al precio de 80 pesos que recibió de contado; y por haber fallecido dicho Juan González sin haber recibido escritura de venta, Leonor Milián, viuda del susodicho, se la ha solicitado, misma que otorga por la presente.
Zonder titelLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Francisco de Aguilar, Regidor; juntamente dijeron que por cuanto el Licenciado don Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad y su Fiscal en su Real Audiencia, siguió pleito contra esta villa en razón de la Real Confirmación de ella, posesión de sus tierras, jurisdicción, privilegios y demás que hicieron los señores presidentes y oidores de dicha Real Audiencia a los treinta días del mes de junio de 1677. En dicha confirmación otorgaron auto definitivo por el que mandaban amparar a esta villa en la posesión que ha tenido de lo referido, remitiendo dichos autos a Su Majestad y Supremo Consejo de Indias [roto]. Por lo tanto para conseguir la confirmación que se pretende de la fundación de ella, otorgan poder en primer lugar a Tomás de Oliden, en segundo a don Juan Alv[roto], y en tercero a Bernardo Aparicio, vecinos de la villa de Madrid y Agentes de Negocios en los Reales Consejos, para que en nombre de los moradores y vecinos de esta villa de Córdoba, parezcan ante el Rey su Consejo de las Indias, y pidan se sirva despachar a la villa Real Cédula de Confirmación de su fundación y títulos de ella, y que dicha confirmación se extienda de las cuatro leguas de territorio en cuadro que ha estado poseyendo.
Zonder titelAna [María] Martínez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y viuda de Pedro Rodríguez, dijo que después de la muerte de su marido los señores de Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa le hicieron merced de un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, del cual dio la mitad como dote de su hija Juana Rodríguez, cuando entró en matrimonio con Benito Rendón. Y debido a que se encuentra sumamente necesitada y no tiene con qué sustentar a sus hijos, por la presente vende el medio solar que le queda a Benito Rendón, su yerno, que linda por el oriente con el de Enrique Francisco, por precio de 15 pesos de oro común.
Zonder titelDon Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador de los Propios y Rentas del muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta dicha villa y mercadel [mercader] en ella, una caballería, medio cuarto y dos solares de tierra en el paraje que llaman el Ojo de agua; dichas tierras se componen de 12 cordeles de a 50 varas con más 36 varas, linda por la parte del norte con tierras que tiene arrendadas a este Ilustre Cabildo don Alonso Gómez del Corro; por el sur tiene 15 cordeles y 25 varas, lindando con tierras de Francisco Sánchez; por el oriente tiene 18 cordeles y 32 varas, linda con el camino que va al trapiche de don Manuel de Rosas; y por el poniente tiene los 18 cordeles y 32 varas, linda con el cerro que llaman de la Cal. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, en precio cada un año de 14 pesos 5 reales, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad en esta villa de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de ella, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder general a don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa por Su Majestad, residente en la ciudad de México, para que lleve todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tiene y tuviere en adelante con cualesquier cabildos, conventos, hospitales, comunidades o personas, demandando como defendiendo hasta que los fenezca. Y especialmente otorgan dicho poder para el pendiente que tiene con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas y que pertenecen a esta dicha villa, cuyo litigio se está siguiendo ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de la ciudad de México y como Juez de Composiciones y Medidas de Tierras de este reino, para que presente el artículo de la propiedad de la tierras que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones que le otorgó Su Majestad.
Zonder titelFrancisco de Mitre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que al presente posee un solar en esta villa, en la calle Real que sale de ella para el pueblo de Orizaba, cuya esquina hace frente por la parte del sur con la esquina del solar y casa de Diego Pérez; por la del norte con casa y solar de Juan de Monteagudo; y por el poniente con solar de Nicolás del Castillo. Dicho solar lo recibió por merced de los señores Justicia y Regimiento de esta villa; y respecto a no habérsele dado el título por haber fallecido Domingo Antonio, Escribano, presentó escrito ante los señores Justicia y Regimiento para que le dieran título, el cual se le proveyó el 23 de marzo de 1697. En cuya conformidad, otorga que vende a Juan Joseph [José] Coronado, vecino de esta villa, medio solar, de la parte que hace esquina con la de Diego Pérez, compuesto de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos.
Zonder titelIsabel de los Reyes, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y tenedora de bienes de Blas Domínguez, difunto; Diego Domínguez, Joseph [José] Domínguez, Francisca Domínguez, mujer legítima de Juan Morán, Jerónima Domínguez, mujer de Domingo Cano, y Gertrudis Domínguez, mujer de Pedro Beltrán, todos hijos y herederos del dicho Blas Domínguez, con licencias otorgadas por parte de sus maridos y juntamente con Antonia, Juan, Juana, Agustín y Catalina Domínguez, sus hermanos ausentes, también hijos y herederos de Blas Domínguez e Isabel de los Reyes, nombrados por tales en su testamento. Dijeron que entre los pocos bienes de dejó dicho difunto hay dos solares en esta villa, los cuales el difunto recibió por merced del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Dichos solares lindan actualmente por la parte del norte con el río de esta villa; por el sur con solar de Juan de Piña y Francisco Márquez, calle y camino que sale de esta villa para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], haciendo frente con dichos solares; por el oriente con el de Manuel de Piña; y por el poniente con solar de Domingo Cano, con calles en medio; compuesto, según costumbre de repartimiento, en un cuadro de 100 varas. Dichos solares venden a Juan de Piña por precio de 150 pesos de oro común en reales de contado, de cuya cantidad 75 pesos le corresponden a Isabel de los Reyes y los otros 75 pesos a los sus herederos.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el [roto] Mayor don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario [roto] de esta villa; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez [de Solís]; los Regidores Joseph [José] de Leiva, don Francisco Valero [Grajeda], [Diego Valero Grajeda] y Francisco de Aguilar; otorgan poder general a [roto], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que los represente y defienda en todos los pleitos que contra esta villa haya. Y especialmente para que haga viva representación al Excelentísimo Señor Virrey y Real Audiencia del derecho con que pretende introducirse Juan de Espinosa, Escribano Público de Orizaba, cuando consta por la cédula de fundación de esta villa, la facultad que Su Majestad le concedió por tiempo de treinta años para que pudiese nombrar regidores y escribanos y que pasado dicho tiempo los beneficiaría, como beneficio a dichos regimientos, faltando sólo de beneficiar la escribanía, de la que resultó ganador dicho Juan de Espinosa, por mandamiento de dicho Señor Virrey con pena de 1 000 pesos. Asimismo, pueda hacer las posturas que le parezcan para dicha escribanía pública y de cabildo de esta villa.
Zonder titel