CABALLOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Stuk · 1693/11/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0017 · Stuk · 1687/05/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0015 · Stuk · 1697/02/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Sánchez de Torres, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Ojeda en el Reino de Aragón y Castilla, hijo legítimo de Pedro Sánchez de Torres y de Ana Roques, su mujer, que no sabe si son difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene cuentas con Nicolás de Olivera, como administrador que es del trapiche de doña Josefa García de Miranda. Ítem declara que le son deudores el Regidor Francisco de Aguilar, Joseph [José] Gatica y Juan Martín, Gobernador pasado del pueblo de Amatlán. Menciona como parte de sus bienes doce mulas y machos, las once de carga y aparejadas, y una de silla; una yegua rosilla y un caballo bayo. Declara por más bienes la cantidad que pareciere de haber traído de la Nueva ciudad de la Veracruz, Simón de Arévalo, vecino de esta villa, del valor de nueve cargas de panela, una de jabón y otra de chile [roto] que le entregó en esta dicha villa para que lo vendiese de su cuenta. Declara que es casado y velado con Michaela [Micaela] de Aguilar, no tuvieron caudal por lo cual no se hizo carta de dote, procrearon a Juana Sánchez de Torres, de más de cuatro años de edad. Nombra por albacea, tenedor de bienes, tutor y curador ad bona al Regidor Perpetuo y vecino de esta villa Francisco de Aguilar para que los venda y remate en almoneda. Nombra como su única y universal heredera a su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0038 · Stuk · 1677/10/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0012 · Stuk · 1695/08/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, y natural del puerto de Santoña, de las montañas de Burgos en los Reinos de Castilla, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara deberle a Juan, el mozo que sirve a Domingo Murzio, a Fernando de Betancur y a Magdalena de Torres. Ítem declara como sus deudores a diferentes personas que aparecen en un libro de cuentas, manda se cobren. Ítem declara por sus bienes una casa de madera y barro, cubierta de tejas; un solar con cargo y gravamen de 120 pesos de principal de censo y 6 de renta anuales; una tienda de géneros que está en la dicha casa; y un caballo. Ítem declara que la dicha Magdalena de Torres se intitula Magdalena de Castro, presuponiendo ser su hija, lo cual no es cierto, respecto a serlo de Hernando de Torres, lo declara para descargo de su conciencia. Ítem declara estar casado con María de Herrera, quien llevó de dote la cantidad de 500 pesos, durante dicho matrimonio procrearon un hijo que falleció en edad pupilar. Ítem declara que tiene un hijo natural, llamado Francisco de Castro. Nombra albaceas a María de Herrera, su mujer, y a Juan Álvarez de Ribera [Rivera]. Por último, nombra como heredera a su mujer, enterado el dicho su hijo natural de la parte que le tocare, conforme el derecho dispone, que es la sexta de sus bienes, para que los hayan cada uno.

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