Juan de Torres, residente en la labor de Estapa, se obliga a pagar a Esteban de Carvajal, vecino de la ciudad de los Ángeles, 380 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 fanegas de trigo, a peso fanega; por un caballo blanco del hierro que está al margen de esta escritura, en 50 pesos; 16 vacas de diferentes hierros y colores, de a 4 pesos cada una; por 5 potros a 10 pesos cada uno; y la resta que son 16 pesos que el susodicho le dio en reales.
CABALLOS
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Juan Gómez, vecino de este pueblo, se obliga a apagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, 27 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo castaño.\n\n\n
Juan Carlos, vecino del pueblo de Izuatlán [Ixhuatlán], se obliga a pagar a Domingo Sánchez, herrador vecino de Orizaba, 37 pesos y medio de oro común los cuales son por razón de un caballo castaño\n
Juan López se obliga a dar y pagar a [Francisco] de Oliveros, 80 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo bayo. \n\n\n
[Diego] González otorga poder a Juan de Moya para que pueda demandar, recibir y cobrar de todas y cualesquier persona que sea, un [caballo castaño].
Juan Blanco otorga su poder a Marcos de Ávila y a Francisco Bueno, especialmente, para que puedan demandar, recibir y cobrar de cualquier persona, en quien y en cuyo poder fuere hallado un caballo castaño. \n\n\n
Antonio de Castillo, indio ladino, se obliga de pagar a Baltazar Vázquez, 22 pesos de oro común, los cuales son por razón de un [caballo] castaño que de él confesó haber recibido comprado.
[Pedro] de Villegas otorga poder a Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad, para que pueda cobrar de sus bienes a Juan Galeote, 22 pesos de oro común que le debe por un caballo overo de la casta de Toledo que le vendió, y de carga y media de corambre y un aparejo que le prestó.
Pedro Díaz, arriero, se obliga a pagar a Luis Muñoz Bravo, 55 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo overo que del susodicho compró.
Francisco Martín se obliga de pagar a Juan de Estrada 46 pesos de oro común menos 1 tomín, por razón de un caballo tordillo.\n