El Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCABALLEROS DE LA ORDEN DE SANTIAGO
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El señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Nicolasa de Bistrain Dávila, viuda del Alférez Antonio Miguel, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de Feliciana Agustina, hija legítima de ambos; otorga poder especial al Señor Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre como tal albacea, parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su Superior Gobierno y suplique a dicho Señor Virrey se sirva mandar se le libre despacho para que los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz, le paguen el sueldo que tenía devengado dicho difunto, como cirujano que fue del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y con ello pagar su entierro y deudas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a su sobrino, Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad en esta villa y próximo a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Señor Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor de dicha ciudad por Su Majestad, Gobernador de sus Armas y Teniente de Capitán General en ella, y pida se sirva mandar le entreguen un negro esclavo que se le huyó, nombrado Lucas, maestro de hacer azúcar; y aprisionado lo pase la cárcel pública de esta villa, donde le tiene probados diferentes daños que le ha hecho.
DIEGO VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en sus nombres los obligue a favor del Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de dicha ciudad, Caballero de la Orden de Santiago y Asentista General de la Real Fábrica de Pólvora de este reino, en la cantidad de pesos que los alcanzare dicho coronel como fiadores que fueron, junto con Iribas, del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor del pueblo de Orizaba.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Alonso de Quintanilla [roto], Caballero del Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de México, una mulata su esclava nombrada Juana, natural de dicha ciudad, que será de edad de veintidós años poco más o menos, misma que hubo y compró de doña Ignacia María de Monterde y Antillón, mujer del Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, Corregidor y Gobernador que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarla de ninguna enfermedad, al precio de 366 pesos de oro común en reales en que se incluyen la alcabala y escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Miguel de Amasorraín, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don José Joaquín de Uribe Castejón y [Medrano], de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Visitador de Protocolos de Escribanos, de Numeración de Tributarios y Privativo Conservador del Real Estanco de Naipes en este Reino, y de la averiguación de la arribada del bergantín nombrado Nuestra Señora de la Soledad al río de Guasaqualco [Coatzacoalcos] y desembarco de su tropa; y pida a su señoría se sirva dar por libre la partida de ganado mayor que el día 27 del corriente [roto] el alcalde mayor de esta villa, que le remitía don [Lucas] Alonso de Sarabia, dueño de haciendas de ganado mayor en la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], por cuenta de 2 000 pesos que le debe en [valor] de un vale.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Pereira de Lima [Pereira], residente en esta villa de Córdoba, natural de la feligresía de San Pedro de Dayon, arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de alma los tiene comunicados con Antonio Francisco Viana y con el Capitán Manuel Fiallo, mercaderes y vecinos de la ciudad de Oaxaca, y con el Capitán don Pedro Martínez de Murguía, Caballero del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno in solidum para que hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que el día de su muerte se digan misas por su alama. A las mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a Antonio Francisco Viana, al Capitán Manuel Fiallo y al Capitán don Pedro Martínez de Murguía; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero Antonio Francisco Viana, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Manuel de Ceballos, de la Orden de Santiago, Coronel del Regimiento de Infantería Miliciana de las Tres Villas acantonado en esta de Xalapa, otorga poder general a don José María Ortuño, Procurador de la Real Audiencia de México, para que en su nombre lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.