CABALLEROS DE LA ORDEN DE CALATRAVA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0145 · Unidad documental simple · 1703/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dos esclavos, uno negro nombrado Lucas, casta Congo, de veintidós años de edad poco más o menos; y una negra nombrada Gertrudis, casta Congo, de veinte años poco más o menos; los mismos que entre otro negros compró al Doctor don Francisco Dantes Pereda, Desembargador General de la Sala de Suplicaciones del reino de Portugal y Superintendente Privativo de la Introducción de Negros en la América [para] el asiento celebrado con Su Majestad Católica por la Real Compañía de Guinea de dicho reino de Portugal para dicha introducción, por escritura que otorgó en en la ciudad de la Puebla de los ángeles el 4 de diciembre de 1699. Los vende en precio de 450 pesos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0094 · Unidad documental simple · 1705/08/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a don Gaspar Miguel de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, 2 800 pesos de oro común procedidos de unos toros que le vendió su mayordomo de la hacienda nombrada la Estanzuela. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día 31 de enero de 1706.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0017 · Unidad documental simple · 1712/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0023 · Unidad documental simple · 1698/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor y Depositario General don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en él se hizo remate en la Real Almoneda del oficio de regidor y depositario general de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve Virrey que fue de esta Nueva España, y en virtud del título que se le despachó en México el 12 de octubre de 1695, por la presente otorga poder a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios en la villa de Madrid, y por ausencia de ambos a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de [la Calle] Madrigal [roto], su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid y de la corte de Su Majestad, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad en su Real Consejo de Indias y ante quien con derecho deban, y presenten testimonio de su real título de regidor para que su alteza se sirva a confirmarlo; asimismo, presenten en el Real Consejo la información de filiación y demás papeles que les remite para que se le apruebe y declare el gozo de todas las honras y preeminencias y demás cosas que se le deban como descendiente de primeros pobladores de esta villa.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Unidad documental simple · 1688/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

              NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0103 · Unidad documental simple · 1715/09/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Antonio Núñez Zamorano, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hidalgo y Torres, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber un negro esclavo suyo nombrado Alejandro, casta Congo, que será de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, de ejercicio clarinero, mismo que compró del Veedor don Pedro de Cendoya, quien se lo vendió con poder del Capitán don Agustín de Arriola, vecino de la ciudad de la Habana, por escritura que asu favor otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 2 de mayo de 1713. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defectos ni enfermedad, al precio de 200 pesos horros de alcabala y escritura.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0109 · Unidad documental simple · 1715/10/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], otorga poder al Señor Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte en la villa y Corte de Madrid; y por su falta, ausencia u otro impedimento, en segundo lugar, a don Simón Santander y Rada, Comisario de Muestras de las Reales Guardias; y por la de éste, en tercer lugar, a don José de Aresteguieta, vecino del puerto de Santa María; a todos y cada uno con igual facultad para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales Consejos y tribunales, y pidan que Su Majestad se sirva honrarle con la merced o mercedes que fuere su real voluntad, para cuyo efecto presenten suplicas, memoriales y los demás instrumentos y escritos que sean necesarios.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0036 · Unidad documental simple · 1716/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal deudor; y don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don Alonso López de Sagade Bugueiro, José de Segura y Ceballos, don Diego de Altamirano y don Juan del Castillo de Altra, asimismo, vecinos y dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; se obligan de pagar a los señores acreedores comisarios del cofre y masa general de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cada uno de los fiadores 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos de cuenta del dicho principal. Dichos diezmos los obtuvo en público remate, pertenecientes a esta villa de Córdoba, Orizaba y su doctrina, españoles, naturales y trapiches, que corren desde el presente año hasta 1720 inclusive a razón de 7 825 pesos anuales, que se dan por entregados y otorgan recibo en forma, y pagarán en la próxima pascua de navidad del presente año y subsecuentes pascuas sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de cobranzas hasta concretar dicha cantidad en sus cinco años.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Unidad documental simple · 1718/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0090 · Unidad documental simple · 1718/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO