Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Santoya de las montañas de Burgos en los reinos de Castilla, viudo de María de Herrera, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado de primeras nupcias con Catalina de Lechunde, natural del lugar nombrado San Sebastián en la provincia Ipusco (Guipúzcoa] en el señorío de Vizcaya, con la cual no hubo bienes dotales ni hijos. Declara que pasó a segundo matrimonio con María de Herrera, quien trajo en dote la cantidad de 150 pesos, durante el cual procrearon un hijo nombrado [roto] que falleció en edad pupilar. Declara que debe a José Domínguez, vecino de la ciudad Nueva de Veracruz, a José de Segura y Ceballos, Sebastián García y a Juan Fernández. Ítem menciona por sus deudores a Manuel Grajea, vecino de la ciudad de los Ángeles, a Domingo Toscano, vecino de esta villa, [roto]. Ítem, declara por bienes una casa de madera y barro, cubierta de teja; un solar que hubo y compró a censo de la cofradía de la Santa Caridad y Sangre de Cristo, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y que tiene redimido dicho censo; y la mitad de dicho solar se lo vendió a Juan Fernández, vecino de esta villa, manda a su albacea que otorgue escritura de venta; una tienda de género. Declara tener un hijo natural que tuvo cuando era viudo de su primera esposa, de una mujer soltera española de nombre Francisco de Castro, de veintiséis a veintiocho años más o menos, casado y que vive en la tierra de San Luis de la Paz, ordena que, si aparece, le den la porción que cupiere en el quinto de sus bienes. Nombra por sus universales herederas a su alma, la de su mujer María Herrera, la de sus padres y las almas del purgatorio. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Almas, a quien le encarga que imponga a censo dicha porción de principal de sus bienes en finca segura; y otorgue escritura de reconocimiento a la persona de quien parare dicho censo.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORBURGOS, MONTAÑAS DE
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Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Píe de Conchas en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural y vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de la que son hermanos de la Tercera Orden, y sepultados en el lugar que sus albaceas dispongan. Juan fue casado en primeras nupcias con Ana Núñez, quien no llevó nada al matrimonio y durante éste procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, de quien se tiene noticias ya es difunto. Habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno. Cuando se casó con María Galván, ella llevó por dote un medio solar, el cual se vendió en 50 pesos, y él llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja, que es morada de ambos, asimismo 200 pesos en reales. Han invertido como 500 pesos en mejoras de la casa y durante este matrimonio no han tenido hijos. Declaran tienen en la casa de su morada dos niños, uno nombrado Feliciana Seferina Márquez y el otro nombrado Nicolás Francisco del Río, a quienes por cariño han criado. Uno y otro se nombra albacea y tenedor de bienes, y en caso de que uno de los dos faltare, nombran al mayordomo que al presente estuviere o en adelante fuere de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Nombran heredero a Francisco Guazo, su hijo, si apareciera, en caso contrario, corra por entero el censo del remanente que quedare y se digan misas, también por sus almas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO