Alejandro Bellange, de cuya identidad testifican el Señor Diputado don Manuel María Pérez y don Francisco [Antonio de la] Serna, de esta vecindad, dijo que por a Foldldos [sic], capitán del bergantín Delphin, se dio poder en la ciudad de Veracruz a 9 de julio de 1834 a favor de Duport y Compañía, para la secuela del juicio sobre demandar el cumplimiento de su carta partida, de los señores consignatarios de efectos por dicho banco, cuyo negocio se halla hoy en segunda instancia, el cual tribunal se ha trasladado a esta ciudad de la Veracruz donde residió. Y siendo preciso nombrar persona que aquí siga gestionando, el compareciente como uno de los socios de la expresada compañía, otorga que lo sustituye en todo en el señor Licenciado don Sebastián Camacho.
Zonder titelBERGANTINES
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Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Domingo de Madariaga, también de aquel comercio y vecindad, para que en su nombre otorgue en dicha ciudad una escritura de obligación y fianza en la que lo constituya fiador y principal pagador por el valor del cargamento que condujo de Málaga el bergantín San Francisco de Paula, su capitán don Martín de Revilla a la consignación de don Tomás Martínez, la cual haga se extienda en todas las cláusulas, cuyo poder lo confiere sin limitación alguna.
Don Juan García del Hoyo, residente en esta Villa, dijo que el 14 de agosto de 1804 compró a don Sebastián Peñasco, un bergantín nombrado “Nanci”, el cual ahora otorga que vende al mismo don Sebastián, del comercio de Veracruz, con todo su velamen, jarcias, palos, fogón de fierro y todos los demás enseres que le pertenecen; al precio de 500 pesos, que ya tiene recibidos de contado.
Don Jerónimo José Malagamba, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder a los señores Buchan Matthiessen y compañía, del comercio de Mejico [México] y Veracruz, para que negocien, vendan y empeñen una certificación del Crédito Público, valor de 61 861 pesos 7 reales 6 granos correspondientes al depósito bergantín, dado a su favor el 10 de julio de 1826 por el ciudadano Ildefonso Maniau y Torquemada, vocal secretario de la Junta del Crédito Público.
Zonder titelDon Miguel de Lizardi y Migoni, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Agüero, vecino de la capital de México, para que en su nombre, comparezca y represente sus derechos que le asisten ante el tribunal que corresponda, como dueño que es de doce cajas bretañas con marca ML del número nueve al veinte, venidos por su cuenta, riesgo y consignación en el bergantín Americano Liberti, su capitán Mirick, el cual fue detenido por la goleta Iguala.
Zonder titelDon Jaime Tutsol, socio de la compañía de intereses, titulada Gibert Tutsol y Grau, le presentó a don Juan Manuel de Revilla del comercio de Veracruz, una libranza girada por don Sebastián Larraondo, por la cantidad de 300 pesos; manifestando Tutsol a Revilla que ya se había cumplido el plazo para el pago de dicha libranza, por cuyo motivo le exigía su pago, a lo que Revilla contestó que no pagaba por no tener fondos del librador, pues con los que cuenta existentes son producto de vinos y otras menudencias que de su cuenta y riesgo le remitió, liquidadas que fueron parte de los fletes y demás gastos que fueron relativos a la negociación que de su cuenta les remitió a Veracruz en el bergantín “Atrevido”, su Maestre don Miguel Álvarez, quedando en descubierto Revilla de los gastos que ha satisfecho, relativos a la referida negociación; a lo que expuso Tutsol que protestaba todos los gastos, atrasos y perjuicios que por su no cumplimiento pudieran sobrevenirle a la sociedad.\t
Don Pedro Pera, administrador de la Casa de Comercio y Compañía titulada Gibert Tutsol y Grau, presentó a don Juan Manuel de Revilla, vecino de la Nueva Veracruz, una libranza por cantidad de 100 pesos, a lo que Revilla contestó que no paga por no tener fondos del girador, pues los que tiene son producto de vinos y otras menudencias que de su cuenta y riesgos le remitió, se pagaron los fletes que envió de su cuenta a Veracruz en el Bergantín “Atrevido”, por lo que el otorgante señaló que protestaba por los daños y perjuicios que se le eroguen a la compañía que representa contra el girador o contra quien haya lugar.
Don Pablo Martín Landa, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Juan Jabat, Capitán de Fragata de la Real Armada y Comandante de los Bergantines, Guarda de Costas de este seno, 8 195 pesos, mismos que por hacerle beneficio y buena obra le prestó en reales de contado, cantidad que se le satisfará en los siguientes términos: 2 000 pesos el día último del corriente mes y los 6 195 pesos vencidos 6 meses contados desde el 15 de septiembre último hasta 15 de marzo de 1802.\t
Don Jerónimo José Malagamba, del comercio de Veracruz, declara que 61 861 pesos 7 y 6 octavos reales que se depositaron en las Cajas de Veracruz, correspondientes al registro del bergantín Vengador, el 3 de febrero de 1819, los que por orden del señor Virrey conde del Venadito se mandaron devolver con fecha en México del 5 de abril de 1821, lo que no ha tenido efecto hasta esta fecha por las urgencias del erario, en los cuales representa el compareciente como apoderado del comandante y maestre de dicho bergantín Vengador y de los interesados en su registro, corresponden a don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, 5 000 pesos que debe cobrar en los mismos términos que se verifique el pago por el Gobierno Nacional, ante cuya suprema autoridad pende la solicitud el cobro de toda la cantidad antedicha. Y para la debida constancia, en guarda de los derechos del Serrano, y para que participe en proporción de los pagos o abonos que se hagan para extinguir la deuda, a su solicitud otorga el compareciente la presente declaración, con consentimiento de copias.
Zonder titelDon Juan Bautista de Lezama, vecino y del comercio de esta villa, otorga que se constituye y obliga a subsanar y reponer a don Antonio María de Miranda, vecino y del comercio del pueblo viejo de Tampico, cualquier cantidad que tenga que lastar o sufrir, a consecuencia de la fianza que a favor del otorgante prestó el año pasado, por cantidad de 9 227 pesos 4 reales y 11 granos que le entregaron por aquella aduana nacional y le correspondieron como uno de los partícipes en el decomiso del bergantín goleta americano Washinton [Washington] Emmeline, cuyos autos se encuentran en este Tribunal de Segunda Instancia en virtud de la apelación que interpuso la parte interesada en dicho cargamento. Y para la mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en una de las esquinas de la calle de San Francisco de Paula y la de San Miguel, con la tienda o almacén de géneros que en ella tiene y todos los demás bienes que posea. Además, se obliga a no vender ni enajenar, hasta no haberse autorizado la indicada sentencia.
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