El presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla, le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, por la presente otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre, precediendo la formal renuncia de la propiedad del curato de Huatusco, tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquial de esta ciudad de Xalapa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOBENEFICIO ECLESIÁSTICO
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El presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, ha resuelto facultar a una persona hábil que lo verifique en su nombre. Por lo cual, otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquia de esta ciudad de Xalapa y ratifique la protesta de nuestra santa fe católica que en este acto se hace.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl señor Presbítero don Francisco Javier Pérez, residente en este suelo, dijo que en la última provisión de curatos de la Sagrada Mitra de la Puebla de los Ángeles ha sido promovido el comparente para el de la villa de Orizaba, y no pudiendo por ahora pasar a la capital de dicho obispado, otorga que da su poder al Presbítero don Mariano Tena, residente en Puebla, para que a nombre del relacionante tome colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Orizaba.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl doctor don Francisco García Cantarines, actual cura del Pueblo de Zacatlán de las Manzanas y diputado del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, otorga poder especial a don Manuel Martín Garzón, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, formalice y termine la permuta que tiene del curato que sirve con don José María Gil, que es propietario de la villa de Orizaba y demás trámites, hasta hacer que se le despache título en forma de aquel beneficio. Y en virtud de dicho poder, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. Y conseguido que sea, nombre un eclesiástico de su confianza que por él tome colación canónica del indicado beneficio, haciendo el juramento de estilo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO