BENEFICIO ECLESIÁSTICO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0040 · Unidad documental simple · 1701/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO