Don Diego Calderón Velarde, Cura interino de la doctrina de Jalapa, recibe de Antonio Cabello, de esta vecindad, 120 pesos de oro común de principal de un censo a favor de la iglesia parroquial, en virtud de la escritura de venta que le otorgó el Bachiller Miguel Pérez de Medina a Antonio Cabello, por un solar con casa donde hoy vive, ubicada en la Calle Real que de la Plaza Pública sube a los barrios altos, con obligación de reconocer el censo y pagar por sus réditos 6 pesos en cada año, con lo cual quitan y redimen el censo.
BACHILLERES
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Diego de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende a los Bachilleres, Juan de Escalona Matamoros, Diego Calderón Velarde, Curas interinos de la doctrina de Jalapa, a favor de la parroquia, 6 pesos de oro común de censo redimible en cada año que imponen, sitúan y cargan sobre una casa ubicada en la Calle Real que de la plaza pública va para el camino de la Veracruz, linda por los 2 costados con casas de Pascual de Iglesias y Pascual de Castro. La venta se hace en 220 pesos de oro común que han dado ante el presente escribano. El pago del censo se hará el 1 de diciembre de cada año.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
Francisco Fernández Becerra, vecino del pueblo de Teziutlán, residente en Jalapa, dijo que el Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura de este partido, otorgó su testamento que es éste, del que hace presentación y se entiende es albacea; pide se abra y reduzca escritura y que de él se den los traslados necesarios con interposición de su autoridad:\r\nEl Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, natural del pueblo de Teziutlán, hijo legítimo de Sebastián Pérez de Medina y de Elena Rodríguez, otorga su testamento, donde declara lo siguiente: tiene a réditos 5, 000 pesos de oro común que pertenecen a las obras pías fundadas en el cofre de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y que tiene pagados los corridos. De la Cofradía del Santísimo Sacramento tiene a réditos 800 pesos que sita en este pueblo los cuales tiene pagados. Tiene a réditos 1, 500 pesos que por capellanía se ha ordenado el Bachiller Nicolás de Vitoria, residente en la Ciudad de los Ángeles. Debe a la Catedral de la Puebla 320 pesos de oro común por los diezmos que ha causado hasta fin del año pasado. Declara tener entre sus bienes una hacienda nombrada Nuestra Señora de los Remedios con cuyos sirvientes ajustó cuentas; se desglosan las deudas de los indios y sirvientes, esclavos, bestias, aperos, sirvientes huidos, ganados, el ajuar de casa y su menaje, entre otros bienes que se menciona.
El Bachiller Juan de Matamoros, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, otorga poder general a don Diego Mauleón, Escribano de Su Majestad, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se pueda poner a cualquiera de los curatos que al presente están vacíos en este Obispado, asimismo para que en su nombre pida, demande reciba y cobre cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas que le debieran en cualquier parte por escrituras, conocimientos, sentencias, así también lo represente en sus pleitos y negocios civiles y criminales eclesiásticos y seglares.
El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Propietario de la doctrina de Jalapa, para que en su representación corra y entienda en el albaceazgo que le dejó Aldonza Clara de Vargas, difunta, recaudando todas sus dependencias de lo que cobrare y entrare en su poder, entregue cartas de pago con renunciación de leyes.
El Bachiller Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Jalapa, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en la doctrina de Tlacolulan, una mulata esclava, que antes fue de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, nombrada María Tomasa de 20 años, amestizada con un hijo nombrado Juan de 4 años, los cuales se encuentran libres de empeño, hipoteca y gravamen, cuya venta se hace en 300 pesos de oro común que por ellos le ha dado y pagado.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, dijo que habiendo otorgado testamento, quiere ahora añadir y quitar algunas cláusulas: primeramente declara que el Padre Antonio Méndez, Cura de Amatlán le ha pagado los 100 pesos que le debía, segundo, el Padre Antonio González, Cura de Coatepec le ha pagado también los 100 pesos que le debía; tercero, cuando compró el ingenio de Pacho le arrendó a los naturales del pueblo de Coatepec un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en 25 pesos por año, y sólo le pagaron 2 años y después hicieron escritura de compra venta en 350 pesos que se los pagarían en jornales, que no han cumplido, manda se les cobre. Más otras 12 cláusulas que se mencionan en la escritura.
Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez, vecina de Teziutlán, dio poder cumplido al Bachiller Miguel Pérez de Medina, su hijo, cura beneficiado por Su Majestad del pueblo y doctrina de Jalapa, generalmente para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene hasta el día de hoy o adelante tuviere. Asimismo, para que reciba y cobre las cantidades de reales, pesos de oro, plata, y otras cosas que le debieren; y para que pueda vender cualesquier ganados mayores y menores en los precios que pudiere.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, y Sebastián de Acosta, de la misma vecindad, dijeron que Elena Rodríguez, su madre, los dejó como herederos a ellos y otros hermanos, en cuya virtud otorgan poder a Bernabé Pérez, vecino del pueblo de Teziutlán, a quien nombran como tercer contador para que haga la partición y división de los bienes que quedaron por su fin y muerte, adjudicando a cada uno la parte y cantidad que le pertenece.