Bartolomé Hernández Soltero, vecino de San Andrés Chalchicomula, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 244 pesos 6 tomines y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo de año pasado de 1682, del rancho de Juan de Vegil, del rancho de Cristóbal Sánchez Lechuga, que el otorgante compró al Bachiller Miguel Trujillo [Villavicencio], presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
BACHILLERES
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El Bachiller Juan de Carvajal se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Angeles, 224 pesos y 2 tomines de oro común que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo de su hacienda del año pasado de 1679, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, dijo tener intención de instituir y fundar una o más capellanías con el principal de un rancho de labor que tiene en la provincia de Tepeaca, junto a San Andrés Chalchicomula, para cuyo efecto es forzoso solicitar comprador de él, para lo cual otorga poder al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este pueblo, para que en su nombre haga inventario del rancho y lo venda.
Alonso Guerra, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y el Bachiller Juan Guerra, clérigo, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 973 pesos y un tomín, más la cantidad de pesos de oro común que montaren los ganados y lana de la Hacienda de San Antonio Achichinta, por otros tantos que que sumaron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1678, de las haciendas nombradas Nuestra Señora de Loreto, doctrina de San Salvador El Seco; San Francisco, propiedad de las religiosas de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; San Miguel, de la doctrina de San Andrés Chalchicomula; y de la de San Antonio Achichinta, doctrina de San Andrés, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Angeles, 224 pesos y 2 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su hacienda de San Juan Aljujuca[Rancho de Aljujuca] y otros ranchos.
Juan de la Santa Cruz Morgado, vecino del Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Nicolás de Herrera Almazán, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 202 pesos 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1681, que compró el principal al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, de la hacienda de Simatepec, propiedad del fiador, y de la hacienda del Bachilller Diego de Herrera Almazán, ambas en el Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del presente mes de diciembre del año de la data.
El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado del pueblo de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 132 pesos y 1 tomín de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana de su hacienda nombrada San Juan Aljujuca, Pago de San Andrés Chalchicomula, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
El Bachiller Diego de Herrera Almazán, presbítero, domiciliado de este obispado de la Puebla de los Ángeles, labrador en la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y don Francisco Tello de Orozco[Francisco Tello Ramírez de Orozco], vecino de la ciudad de Los Ángeles, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Ángeles, 220 pesos 7 tomines y 6 granos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semilas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1678 de la Hacienda de San Nicolás, doctrina de San Salvador El Seco, propiedad de María Barrientos, y del rancho de San Miguel, Pago de San Andrés Chalchicomula, propiedad de María de Aguilar, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Juan Fernández de Viana, residente en esta villa, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre pida y cobre judicial y extrajudicialmente de doña Josefa de Atienza Palacios, vecina del pueblo de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien y con derecho pueda, 2 000 pesos de oro común, los mismos que importaron unas tierras que le vendió en el paraje que llaman Panzacola, jurisdicción de esta villa, por suyas propias y de Pedro de Trujillo Villavicencio, su marido, y al presente se las han quitado por el Juzgado General de Bienes de Difunto de esta Nueva España para el Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles a quien se remataron por dicho tribunal, y se las ha comprado segunda vez como consta de instrumentos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO