El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el pueblo de Jalapa y su doctrina, se obliga a pagar al Licenciado Nicolás Gómez de la Corte, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado, y para su seguro pago hipoteca el ingenio Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, con todo lo que le pertenece así como las tierras del propio ingenio, cuyo préstamo se hace por 2 años.
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Don Juan Antonio Gómez de Riobo, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y residente en este pueblo de Jalapa, informa que por superior despacho de Juez General de Bienes de Difunto de la Ciudad de México, se obliga a devolver los bienes del difunto don Francisco Somonte, Cura que fue del pueblo de Ixhuacán, mismos que fueron inventariados y repartidos entre el citado Riobo y el Bachiller don Ambrosio Vicente de Barrios.
El Bachiller Don Juan de Escobar, cura beneficiado por su Majestad del pueblo de Ixhuacán, dio su poder cumplido a Don Francisco de Castañeda, agente de negocios en la ciudad de México y vecino de ella, para que en su nombre reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad, 300 pesos de oro común, que se le deben del salario de tres años de la administración de dicho curato.
El Bachiller Don Antonio Méndez, ayudante de cura en la doctrina de Ixhuacán, albacea de Don Juan Jácome, y administrador de la persona y bienes de su hijo Juan Jácome, puso al susodicho por aprendiz de locería con el maestro Diego de la Torre, vecino de Jalapa, por tiempo der cinco años, a partir de hoy día de la data.
El Bachiller Don Juan de Escobar, cura beneficiado por Su Magestad del pueblo de Ixhuacán, dio su poder cumplido al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre pueda vender por el precio que pudiera haber y hallar, una esclava negra llamada Josefa, criolla, que al presente tendrá más de 20 años; la cual hubo del Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura de Jalapa, según consta de la escritura fechada el 7 de enero del año de la data, en este pueblo.
Juan Pérez, vecino de Teziutlán, como principal obligado, y el Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 1065 pesos de oro común, de los diezmos de tres años, de los pueblos de Ixhuacán, Teziutlán y San Juan Xiutetelco que se agregó a la doctrina de Jalacingo; los cuales corren a partir del 1 de enero de 1695, a razón de 355 pesos anuales.
Don Mariano Hernández y don José Joaquín Álvaro, síndico procurador y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] de los Reyes, y comisionados por aquella corporación, otorgan poder especial al bachiller don Ramón María de Terán, vecino de esta villa, para que en nombre de la mencionada corporación, conteste y continué todos los trámites en el juzgado de primera instancia de este partido, el artículo que tiene intentado don Marcelino de Rugama contra dicho pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] y su anexo Santiago Ayahualulco sobre términos y linderos de sus terrenos, haciendo para tal efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO