BACHILLERES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0067 · Stuk · 1714/05/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, una hacienda de dicho beneficio que posee en esta villa nombrada de San Juan Bauptista [San Juan Bautista], alías Sacatepeque, con sus tierras, cañas, casas, aguas, pastos, usos, costumbres, derechos y servidumbre. Arrendamiento que hace por tiempo de siete años, que empiezan a correr y contarse desde el mes de enero pasado de este presente año, a razón de 400 pesos anuales pagados por tercios corridos fin de cada cuatro meses. La arrienda con los bienes siguientes: casa de vivienda de cal y canto, casa de trapiche con una molienda corriente, casa de calderas con su colgadizo, casa de purga, asoleadero, una suerte de caña nombrada Santiago, suerte de San Bartolomé, dos pedazos de arroyo, la suerte de los Cerritos de molienda, la suerte de San Francisco de molienda y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Estipulando las condiciones siguientes: que las mejoras que se hicieren en la hacienda se mantendrán dentro de los bienes inventariados y por lo que mira a las cañas, le concede dos suertes de mejoras y estas se pagarán por avalúo y no excederá en más el Bachiller Diego, y es condición que estén presentes dos fiadores para el arrendamiento. Estando presente Diego García Calvo, dijo que acepta esta escritura con sus condiciones, dando por sus fiadores al Regidor don Juan Valero Grajeda y a don Francisco Valero y Espinosa, quienes juntos dijeron que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0083 · Stuk · 1714/07/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Valero y Espinosa, su hermano, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor de San José, que está en términos de esta villa; la cual hubo y heredó del Regidor don Francisco Valero, su padre difunto, y se compone de tierras, esclavos y demás aperos, entre los que se encuentra la licencia de trapiche de ingenio, casas de calderas de cal y canto con su colgadizo y hornallas, remillón, canoa de melado, casa de trapiche sobre horcones, asoleadero, casa de vivienda, doce suertes de caña de todas edades, barbecho, casillas del real de los negros, una campana y demás que se mencionan en esta escritura. La vende en precio de 27 000 pesos de oro común en reales, de los cuales 14 000 pesos de principal están a favor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, 7 000 pesos de ellos que tenía sobre la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, tío difunto; también se mencionan otras cantidades de pesos a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, don Cristóbal Ladrón de Guevara, don Pedro de Jáuregui y Bárcena, Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa y misa de once de esta villa, mismas que quedan cargadas sobre dicha hacienda a censo que reconocerá y pagará el comprador junto con sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante. Señala que tiene recibidos 1 500 pesos, de los que le paga 1 000 pesos al comprador por las mejoras del tiempo que las tuvo en arrendamiento; y la cantidad restante a los 27 000 pesos, que son 1 600 pesos, han convenido y ajustado a que se los pagará a los plazos que tienen conferidos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0100 · Stuk · 1714/10/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0117 · Stuk · 1714/11/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0121 · Stuk · 1714/11/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0133 · Stuk · 1714/06/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Nacar en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Rubio de Gaviria y de Ignacia de Gaviria, difuntos, otorga poder al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y a José Moreno, ambos vecinos de esta villa, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro , otorguen su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Ordena que su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sagradas y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de San José. Manda se dé limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Por bienes declara un esclavo negro nombrado Simón, que está en poder del Licenciado don Juan de Sagade; otro negrito nombrado Juan Manuel; ropa de vestir y blanca, menaje de la casa y otros bienes más. Declara le debe el Capitán don José de Segura, de 400 pesos que le quedó restando de la administración de la capilla. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Pedro de Montenegro y a José Moreno. Nombra por heredera a su alma por no tener herederos ascendentes ni descendientes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0016 · Stuk · 1715/02/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, su albacea testamentario y tenedora de bienes; don Jerónimo de Olaso y Salgado, curador de los menores hijos y herederos del difunto y de doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, de segundo matrimonio; y Manuel Francisco de Urquia, curador de los hijos menores y herederos del difunto y de doña Juana Ramón y Espinosa, de tercer matrimonio, vecinos que son de esta villa de Córdoba; dijeron que después de realizado el inventario de los bienes del difunto deliberaron vender sus bienes; por lo cual, usando del poder para testar que tienen del difunto capitán, venden a Juan Hernández, vecino de esta villa, la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe o rancho, misma que se compone de dos suertes de tierra al pago de la venta vieja, en jurisdicción de esta villa, que lindan por el norte con la barranca y río de Tleapa; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Alonso Gómez Dávila; por el sur con el camino Real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; y por el oriente con baldídos de esta villa, que el difunto hubo y compró de Diego Cid de Lara y de doña María Quijada, por escritura de 24 de febrero de 1685. También, venden una casa de calderas y asoleadero de cal y canto, ambas propiedades con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con todo lo demás que le pertenecen, libre de censo, hipoteca, empeño ni otra enajenación, al precio de 810 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0019 · Stuk · 1715/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta doctrina de la villa de Córdoba, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que nombre y representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Manuel de la Paz, vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho hubiere los réditos de una capellanía que gozó y está fundada sobre finca del susodicho, cuyo plazo se cumple el 17 de marzo del presente año. También, para que en caso de no cobrar los réditos pueda demandarle y quitarle la finca y darla en arrendamiento a la persona o personas que le pareciere, otorgando la escritura necesaria con las cláusulas que para su validación se requieran.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0045 · Stuk · 1715/03/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0068 · Stuk · 1715/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Rendón, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, albacea testamentario de doña María de Brito Lomelín, difunta; y el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Isabel de Brito Lomelín, doncella, vecina del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó; dijeron que por muerte de don Diego de Brito Lomelín y doña Juana de Villarreal y Estrada quedó una casa baja en esta villa, la cual heredaron sus representadas como bienes de sus padres, en que tuvo cada una 700 y más pesos de su legítimas paterna y materna. Y debido al terremoto de tierra que padeció esta villa el año pasado de 1714, se ha experimentado en dicha casa mucha ruina, por lo que su valor bajó y necesitará de reparos, y por no tener con que costearlos solicitaron licencia para venderla, la cual les fue concedida. Por lo cual, venden al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, dicha casa baja de cal y canto, cubierta de teja, de 25 varas de frente y 25 de fondo, en la plaza Pública, frontero de la iglesia parroquial de esta villa y linda por una parte con casas de doña Gertrudis de Gatica y por el otro con casa y fondo del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero. La venta se hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con su patio y pozo, libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 700 pesos de oro común. Con alcabala que pagarán por mitad, de cuya cantidad 350 pesos tiene recibidos de contado para dar cumplimiento al testamento de María de Brito Lomelín y los otros 350 pesos que pertenecen doña Isabel de Brito Lomelín, los cuales quedarán sobre la casa hasta que la susodicha tome estado o tenga la edad de veinticinco años, y en el ínterin pagará sus réditos de 5 por ciento anuales, que empezarán a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante a doña Teresa López de Sandoval, vecina del pueblo de Orizaba, en cuya casa y compañía está la susodicha Isabel de Brito.

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