BACHILLERES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0070 · Unidad documental simple · 1714/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino, otorga poder general al Licenciado don Francisco de Rivadeneira, Clérigo de menores órdenes y vecino de la ciudad de los Ángeles, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles que al presente tiene o en adelante tuviere con cualesquiera personas. Para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, remates de bienes, presente testigos, autos y diligencias que judicial o extrajudicialmente convengan que para lo dicho se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar y jurar.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0099 · Unidad documental simple · 1714/10/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinte y cinco años, otorga poder general al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de los bienes, albaceas y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, su hermano, o de las personas que administren su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del difunto, la cantidad de 6 400 y más pesos que tiene prestados desde hace 4 años, para los avíos de la citada hacienda a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, administrador que fue de la hacienda y tutor de sus hijos y herederos. Asimismo, si la paga no fuese ante escribano y pasan a su poder, es su voluntad los ponga a censo redimible para que con sus réditos le asista en sus alimentos y vestuario. También, da este poder para que dicho bachiller como principal o fiador, “obligue dicha cantidad a la que se le está debiendo a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, que asimismo ha suplido y prestado a dicha hacienda para los avíos de ella y que en defecto de no pagárselos de la hacienda los pagará de su caudal, para lo cual hipoteca la mencionada cantidad a dicho débito con la hacienda, otorgando en dicha razón la escritura de obligación que le fuere pedida por dicho acreedor”.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0102 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0127 · Unidad documental simple · 1714/12/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa, tutor de las personas y bienes de don José Prudencio y don Juan Ignacio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y administrador de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder especial a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda dos esclavos de dicha hacienda que se hallan en la Veracruz; uno mulato, nombrado Pedro, que será de veinticinco años poco más o menos, y el otro negro, nombrado Francisco Valerio, que será de treinta años, los cuales están incluidos en el avalúo que se hizo de la hacienda.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0128 · Unidad documental simple · 1714/12/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, y curador de sus menores hijos, otorga poder general a don Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor pueda administrar los bienes de los menores y sus rentas, y con ellos los alimente y mantenga en el pupilaje donde los tiene puestos. De lo que recibiere y cobrare, entregue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan. En atención de tenerle otorgado poder para lo mismo al Capitán José de Carvajal y Contreras, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca y solicita al escribano haga la revocación para que no lo use de manera alguna. En caso necesario de contienda de juicio, parezca ante cualesquiera jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, remates de bienes, amparos y otros que sean a favor de los menores, que para lo dependiente le delibera poder con libre y general administración con facultad de sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Unidad documental simple · 1714/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0003 · Unidad documental simple · 1715/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del [Santo] Tribunal de la Inquisición de este reino, otorga poder general al Señor Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, Alcalde de esta villa, y a don Simón Santander y Rada, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan en el Real y Supremo Consejo de la Indias y ante cualesquier otros tribunales de los fueros eclesiásticos y seculares, donde pidan las mercedes que por sus cartas misivas se contienen, para lo cual hagan pedimentos, requerimientos, suplicas, memoriales y demás recados que conduzcan a dicha pretensión y para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración y facultad de jurar y sustituir.

              MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0036 · Unidad documental simple · 1715/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles de este reino de la Nueva España, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito en los reinos de Castilla, en la parte y lugar que hallare y de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 2 500 pesos con los intereses que ajustare, de lo que recibiere entregue escritura que se le pidieren, obligándolo a que pagará en este reino.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0069 · Unidad documental simple · 1715/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguilar, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, hijo del Regidor don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal difuntos, otorga poder para testar al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, a Pablo Blas Muñoz, su yerno, y a María Rodríguez Ponce, su mujer, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro , hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: dijo que habrá tiempo de 30 años poco más o menos, que es casado con María, con quien procreó nueve hijos. Señala fue albacea y tenedor de bienes del Regidor Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, cargo que no ha podido cumplir por lo que manda a sus albaceas lo cumplan. Señala que su padre le dejó encargado que diese a su hermano, Antonio de Aguilar, una casa ubicada en el pueblo de Orizaba, de lo que manda a sus albaceas cumplan lo mencionado. Declara que de la parte que le toca de herencia de sus padres a Juan de Aguilar, su hermano, le tiene entregado unas paredes, medio solar y unas mulas. Fue albacea del difunto Francisco Sánchez, cuyo testamento no ha cumplido del todo, por lo que manda a sus albaceas lo hagan y paguen a Micaela Daza lo que le restare de los bienes de dicho difunto. Declara por bienes una casa de cal y canto en esta villa, que tiene de censo 1 000 a favor de la cofradía del Señor San José del pueblo de Orizaba, de la que debe lo que dijere el mayordomo. También, declara por bienes un rancho con sus tierras, una casa de tejas y tres esclavos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Andrés de Meza, Pablo Blas Muñoz y doña María Rodríguez Ponce, su mujer, a quien también nombra tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores. Por herederos señala a sus hijos, mencionados en este poder.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL