Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
BACHILLERES
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Don Antonio de Heras Pedrajo, natural de la Villa de Santander, Arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de los difuntos don Pedro de Heras y Barreda, y doña María de Pedrajo Gómez, casado con doña Teresa Vázquez, otorga poder para testar y de albaceas, al Bachiller don José Antonio de Castro y Gamboa, cura de San Andrés Cholula, al Capitán don José Robledano y don Miguel Gómez de Soto, Labrador y vecino de este pueblo, y como heredero universal nombra a su hijo José Antonio.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo de Jalapa, Escribano público y del cabildo de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Pedro Machín Barrena y al Bachiller don Rodrigo Montañés de la Cueva, para que en su nombre demanden, reciban y cobren judicial o extrajudicialmente de todas las personas que le deben, diversas cantidades de dinero, plata, oro, joyas y otras mercaderías.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo y escribano público del cabildo de la Veracruz, revoca un poder que otorgó el 6 de enero de 1739, a los señores don Pedro de Machín Barrena y al Bachiller don Rodrigo Montañés de la Cueva, Clérigo Presbítero, vecinos de la Nueva Veracruz, por lo cual otorga poder general a don Antonio López Matoso, Regidor y Contador de menores, junto con don Francisco Miguel Velad, vecino de dicha ciudad, para que reciban y cobren cualquier cantidad de oro, plata, joyas y otras cosas que le deba cualquier persona.
Don Antonio de Escajedo, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Bachiller don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que pida, reciba y cobre de todas las personas que le deban, todas las cantidades de plata, oro y cualquier otra mercancía.
José Díaz de Acosta, vecino de este pueblo, hijo de los difuntos Sebastián Díaz de Acosta y de Sebastiana Pérez de Medina, viudo de María de Jesús García de Baldemora, otorga su testamento donde nombra como albaceas al Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, junto con José Antonio de Acosta y el Bachiller Francisco García de Baldemora, y como herederos universales a sus hijos.
Doña Guadalupe Campo, mayor de veinticinco años, libre de tutela y ajena de administración, otorga poder general a don Ponciano de Casas de esta vecindad, para que a nombre de la comparente, perciba y demande cantidad de pesos, alhajas y otros bienes que le deban o debieren en adelante, y de lo que recibiere otorgue recibos y cartas de pago; asimismo, para todos sus pleitos causas y negocios, que al presente tiene y en adelante se le debiere; haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, súplicas; pida embargos, desembargos, entregas, mejoras de ejecución y otros.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLa señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl presbítero bachiller don José Francisco Campomanes, cura actual de esta ciudad, dijo que el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis se ha servido en nombrarlo capellán propietario de la capellanía vacante que, con principal de 5 750 pesos y pensión de ciento quince misas al año y doce pesos de décima a la Santa Iglesia Catedral de Puebla, fundó don Martín Fernández Landaverde, cuyo capital está fincado en la hacienda de San Juan Tlasco [Tlaxco]. Por tal virtud y por las tantas ocupaciones de su ministerio, otorga poder especial al presbítero don José Manuel Laraudo, para que en su nombre parezca ante quien corresponda a tomar colación canónica del expresado beneficio, haciendo todas las diligencias que sean necesarias.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO