Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORBACHILLERES
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], en nombre y con poder del Capitán Alonso Castellanos de Valmaseda [Balmaseda], Síndico General de la Sagrada Orden del Seráfico Señor San Francisco de esta provincia del Santo Evangelio y vecino de la ciudad de México, declara haber recibido del Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego [Antonio] Madrazo Escalera, la cantidad de 2 000 pesos de oro común [roto] los mismo que el dicho don Diego Madrazo se obligó a pagar por donación que de ellos hizo el Muy Reverendo Padre [Ministro Provincial] Fray Joseph [José] de la Llana para que los distribuyesen en lo más preciso y necesario de la dicha provincia.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, hace manifestación de una capellanía de misas rezadas fundada con el principal de 3 000 pesos de oro común de los bienes de su marido, de quien fue voluntad se cargasen sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó en esta jurisdicción, a la linde con tierras de Nicolás Rodríguez. Nombrando como primer capellán a su hijo el Bachiller don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], y por primera patrona a la susodicha doña María Brito, según consta en la fundación hecha en la ciudad de los Ángeles el 23 de septiembre de 1687, ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, cuya capellanía parece habérsele colado al Bachiller Juan Fernández de Miranda, Clérigo Subdiácono, en nombre del dicho capellán propietario el 11 de mayo de 1689.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Juan de Puerta y Colmenero, vecino de la Ciudad de Veracruz y residente en Jalapa, como padre legitimo y administrador de la persona y bienes del Bachiller don Juan José de Puerta y Rivera, Colegial Teólogo del Seminario de la Corte de México, capellán propietario de la capellanía que con el principal de 6,500 pesos, fundo Gonzalo García de la Acha conforme a la voluntad del Regidor Sebastián Moreno, otorga poder especial a don Ángel Antonio González, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla y de la Masa General de Diezmos de aquella santa catedral, para que en su nombre pida y tome cuentas a todas las personas y bienes que se las deban.
Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecino que fue de la misma villa, dijo que teniendo pactada por convenio expreso con don Francisco Fernández y Agudo, la venta de una casa de alto y bajo, ubicada en esta villa, en la primera calle antes llamada Real y ahora Principal, cuya casa quedó por bienes de don José de Arias, difunto. Dicha casa linda por el oriente con la de don José Antonio de la Peña; por el poniente con la que antes fue de don Juan Esteban de Elías; por el sur con la de la cofradía Señora de Santa Anna; que tiene de frente 28 varas castellanas y de fondo 55 y tres cuartas. Y para que el contrato tuviere efecto, otorga que vende a don Francisco Fernández y Agudo, la referida casa, por la que ha de reconocer de censo redimible con el rédito de 5 por ciento y con hipoteca especial la cantidad de 1 000 pesos, de un ramo de capellanía fundado por don Laureano Fernández de Ulloa y su mujer doña Margarita Martínez Navarro, el cual goza don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; asimismo, 2 600 pesos pertenecientes al convento de San Francisco de esta villa; y 6 000 pesos que corresponden a él Beaterio; también, reconocerá 3 000 pesos con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. La venta la hace por el precio de 22 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Capitán Juan de Malpica y Catalina de Borboa, su legítima mujer, vecinos y labradores en el Desierto de Perote, otorgan poder especial al Bachiller Tomás de Malpica, su hijo legítimo, para que en su representación funde una capellanía de 3 mil pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos en cada año, instituidos sobre las haciendas de labor expresadas en el testimonio de sus aprecios, asimismo para que con derecho presente las fuerzas, vínculos y requisitos para su validación con llamamientos de capellanes propietarios, interinos con sus vacantes y patronos, nombrando a Tomás de Malpica como primer capellán para que se ordene a título de ella con el cargo de decir las misas rezadas en cada año, y cumplidos los 25 años que el derecho dispone y no habiéndose ordenado de eclesiástico, entren en posesión de la capellanía sus nietos, hijos de Ángela y Elena de Malpica.
El Bachiller Antonio Méndez de la Cruz, Presbítero y Vicario de este partido, otorga poder especial al Licenciado Miguel Francisco de Bañuelos Cabeza de Vaca, Clérigo Presbítero de este Obispado y Abogado de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre presente cualquier memorial sobre la oposición a los curatos que en este Obispado se hallan vacíos, con las circunstancias y requisitos necesarios.
El Bachiller Manuel Mellado de Estrada, Clérigo Presbítero y Vicario actual de Jalapa y su doctrina, otorga poder especial a Miguel Tenorio de Castro, vecino de la Ciudad de Puebla, para que en su representación parezca ante el Deán y Cabildo de este Obispado y presente escritura de imposición, recaudos y memoriales, renunciando en manos del Deán y Cabildo la Sede Vacante el derecho y acción que tiene por razón de la capellanía instituida por Antonio de Villa, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, por lo que le toca y asimismo haga todos los pedimentos hasta que lo consiga.
El Bachiller José de Villa y Grajeda, Presbítero Domiciliario de este Obispado, hijo legítimo de José de Villa y de Magdalena de Grajeda, vecinos que fueron de Zacapoaxtla, provincia de San Juan de los Llanos, de donde es natural, otorga su testamento donde declara ser ordenado presbítero a título con las lenguas mexicanas y totonacas. Entre sus bienes tiene un sitio de tierras de ganado mayor y 2 caballerías más donde fundó el rancho de labor de maíz en que tiene además otros bienes. Declara le son deudoras Juan Bautista Milanés, vecino de Perote, Simón de Guevara, vecino de Xilotepec, entre otras personas que menciona. Asimismo él es deudor de otras personas. Nombra como albaceas testamentarias a los Licenciados Juan Ruiz de Aguilar, Cura propio de Zongolica; y a don Tomás de Malpica, Presbítero vecino de Perote, y como heredera nombra a Magdalena de Grajeda, su sobrina.