El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde de esta villa y su jurisdicción y Teniente Capitán en ella, otorga poder especial a Juan Hernández, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda un negro, su esclavo nombrado Simón, criollo, que será de edad de más de treinta años, que hubo y compró en remate público por bienes del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Lo venda por precio que ajustare y concertare de contado o al fiado, en caso de que no se le haga pago alguno, que ante escribano se dé fe de ello, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad para lo que en derecho fuere necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBACHILLERES
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El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquier persona, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián Martín Solano y Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que pida se le cancele la escritura hecha por don Francisco Valero Grajeda en que fue fiador don José de Segura y Ceballos y el Capitán don Pablo Vasconcelo, que hoy tiene reconocida don Francisco Pibot y Tapia de don Francisco Valero Grajeda como parece de reconocimiento a favor del otorgante. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales así demandando como defendiendo, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], a saber un negro su esclavo nombrado Gabriel, que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que [hubo y compró] de don Blas Fernando Rodríguez Ballón, [como apoderado de don Blas Antonio Tamalet] Condestable del galeón [el Santo Cristo de] Burgos, San Judas Tadeo y las Ánimas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 309 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán [Tomás López] de Sagade y doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y por su muerte a don Alonso López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, vecinos de esta villa, para que después de su muerte hagan su testamento como se los tiene comunicado. Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales, la forma de entierro, sepultura y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Señala que todos sus pendientes constarán en sus libros de cuentas a los que les remite para que su albacea pague lo que debiere y cobre lo que se le debiere. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, y por su muerte al mencionado don Alonso. Nombra por sus herederos a sus hermanos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO