Juan Antonio Ibello, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo natural de Antonio Ibello y de Lorenza Fernández, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Francisca Manjarrez, parda libre, difunta, on quien procreó a Petrona y María de Ibello. Declara por bienes suyos una casita de tejas y madera fabricada en tierra del Capitán Pedro López del Castrillo, también posee una espada, un macho, un caballo alazán y trastos del menaje de su casa. Debe al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, a un gachupín que está en casa del Alférez Nicolás Rodríguez y a otras personas más. Le son deudores Tomás Gómez, por una carga de petates, y Munguía, por un macho que se llevó a San Andrés. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa, por herederas a sus hijas y por tutor y curador adbona a Gaspar de Covarrubias.
JOSÉ DE CARVAJAL Y CONTRERAS, JUEZ RECEPTORBACHILLERES
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El Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero Domiciliario vecino de esta villa de Córdoba, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoyan]. Como tal albacea y heredero, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México la cantidad de 2 550 pesos de 10 años que obtuvo el curato de Tlaliscoya [Tlalixcoyan] el Licenciado don Joaquín López, a razón de 255 pesos anuales que se le están debiendo desde el día que tomó posesión el difunto hasta su fallecimiento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales y Supremos Consejos y demás Tribunales, para que pida y suplique le honren con la merced o mercedes que fuere su real voluntad o las que le comunica a sus poderistas por sus órdenes y cartas misivas, en atención a sus méritos y servicios. Para todo lo antes señalado, haga memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguida alguna o algunas de las mercedes, las acepte en su nombre y le remita los despachos por duplicado, y para lo dependiente, le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, y en virtud del poder que de ella tiene otorgado, vende al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, un negro esclavo de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, nombrado José, que será de edad de veinticinco años, hijo de Miguel y de Lucrecia, negros esclavos de dicha hacienda. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, con sus tachas, vicios, defectos, enfermedades públicas y secretas, libre de deuda e hipoteca, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, otorga poder al Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda dos esclavos, pertenecientes a los bienes de dicho difunto, nombrados Manuel y Catharina, negra, su mujer, mismos que hubo y compró de don José Gómez Dávila, difunto.
El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, por propio interés y como administrador, tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito Lomelín, su tía, otorga poder general a Antonio de Figueroa, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en el de dicha Josefa, se encargue de sus pleitos civiles y criminales en los juzgados, audiencias y tribunales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don José de Azcona y Villegas, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor por Su Majestad del partido de Cosamaluapam [Cosamaloapan], vende al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro su esclavo nombrado Bartolomé de la Cruz, criollo, que será de edad de veintiocho años más o menos, que hubo y compró del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, con todas sus tachas, vicios, defectos y enfermedades, al precio de 300 pesos de oro común
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal; el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y don Gaspar Rendón, dueños de hacienda de hacer azúcar y vecinos de esta villa, como sus fiadores; se obligan de pagar al fator [Factor] don Juan de Astros, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, del Asiento de Negros de las dos majestades, católica y de la Gran Bretaña, a saber 2 350 pesos de oro común en reales de resto del valor de trece negros y negras que el Bachiller don Andrés de Meza hubo y compró del citado asiento. Cantidad que señalan tienen recibida y pagarán en la siguiente manera: 1 000 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses, y los 1 350 pesos restantes dentro de un año que corren de la fecha de esta escritura, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza, por lo que principal y fiadores se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO