Doña Gertrudis Jaimes Navarro, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Gaspar Ramírez [de Carvajal] Benavente, otorga poder al Bachiller don Nicolás [Ruiz] Buencuchillo, residente en esta villa, para que cobre las cantidades de dinero que le pertenecieren de la hijuela de partición que se hicieren entré ella y sus hijos, herederos, por razón de dote, arras y bienes gananciales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBACHILLERES
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Por una parte, pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en virtud de poder de doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda y albacea de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y de la otra parte, don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos del citado difunto; dijeron que por cuanto en el juicio divisorio de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el citado alguacil presentó su cuenta de cargo y data de lo que fue a su cargo como tenedor de dichos bienes [roto] 1 600 y más pesos [roto] que le pertenecían como tenedor de ellos; y sobre que se formó artículo por los curadores ad lítem, y dicha doña Gertrudis Jaimes adicionando dicha partida y otras de dicha cuenta. Por lo cual, con reconocimiento de los otorgantes que de seguirse dicho juicio de adiciones se dilatará la cuenta de división y partición de bienes entre los herederos y se menoscabará el caudal, han convenido y ajustado lo siguiente: Que el Alguacil don José de Carvajal y Contreras haya de remitir y perdonar a los herederos sus hermanos y dicha doña Gertrudis Navarro los 1 600 y más pesos del premio del 4 por ciento [roto] a los bienes del dicho su padre como tal tenedor de ellos [roto]. Diez negros que se obliga dicho don José de Carvajal a sacar y entregar a doña Gertrudis Jaimes Navarro del armazón de negros que vinieren del puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, con declaración que pasado dicho término no viniendo dicho navío de negros se ha de obligar el susodicho a pagar de cinco en cinco en meses a doña Gertrudis 1 000 pesos con sus réditos, 500 pesos que asimismo se ha de obligar el dicho José a pagar a la doña Gertrudis [roto]. Por lo cual, don José de Carvajal otorga que se obliga a guardar y cumplir las condiciones y a que pagará al Capitán don Pedro López del Castrillo los 1 300 pesos y también a doña Gertrudis Jaimes Navarro los 700 pesos luego que salga dicha cuenta de división y participación; como asimismo a entregar los diez negros del armazón que viniere de San Juan de Ulúa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPor una parte, don Pedro Mártir Caballero, residente en esta villa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y por la otra, los vecinos y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, y el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Manuel Gómez Dávila [roto] don Manuel de Rosas [roto], Juan de los Santos Cubillos [roto], en voz y caución se obligan de mancomún a pagar a Pedro Mártir Caballero la cantidad de pesos que a cada uno se le ha rateado para el cumplimiento de 4 000 pesos, de que a mayor abundamiento se dan por entregados.
El [Bachiller] don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta dicha villa, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por escritura hecha en esta villa el [roto] de agosto de 1707; de cuya cantidad se da por entregado y cancela dicha escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco Hernández Valero, difunto, y de doña María de Alvarado Vera y Disla, que vive en dicha ciudad; y doña Bernarda de Leiva y Rojas, mujer legítima del susodicho, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Juan de Rojas y de doña María de Leiva, difuntos; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados desde hace diecinueve años, durante el cual han procreado al Bachiller don Diego Valero, de dieciséis años de edad, estudiante de teología; a don Miguel, de catorce años; don Felipe, de siete años; doña Nicolasa, de cinco años; doña María, de cuatro años; y don Francisco Valero, de un año. Declaran por bienes: una casa de 50 varas en cuadro, la cual tiene un censo a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José; 1 400 pesos en piedra, con que está cercado el solar de dicha casa; cuarenta mulas aparejadas de lazo y reata; diez caballos; y tres sillas de montar. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes y curador de sus menores hijos, y por la falta de alguno de los dos nombran al Bachiller don Diego Valero, como albacea y tenedor. Nombran como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto, otorga que vende a don Francisco de Siscara, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, una esclava mulata que fue de dicho difunto, nombrada Antonia Gertrudis de San Miguel, de veintiséis años de edad, la cual hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña Magdalena Domínguez de Arellano, viuda, vecina de dicha ciudad de la Nueva Veracruz. La vende en precio de [380] pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de doña Gertrudis [Jaimes] Navarro, difunta, otorga arrienda a Juan de Briones, vecino de esta villa, un rancho nombrado San Antonio que quedó por bienes de la dicha difunta, compuesto de 7 caballerías de tierra y dos casas de paja, en el paraje que llaman Tlacomulco, jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con tierras de la hacienda del Capitán Juan Gómez Dávila y por el otro lado con tierras de la hacienda de Marcos Zacarías. La arrienda por tiempo de dos años, a partir del veinte de julio, en precio de 75 pesos anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTomás García, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 6 de agosto pasado se le notificó al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, diese fianza para apercibir la cantidad que estaba debiendo el Capitán don José de Carvajal y Contreras a los bienes de dicha difunta y con ella pagar las deudas, mandas y funeral de dicha difunta, sin exceder del quinto o devolver su exceso; por lo cual otorga sale y se constituye fiador de don Nicolás Ruiz Buencuchillo, en tal manera que el susodicho no excederá en manera alguna del quinto del caudal de dicha difunta, por lo que toca al funeral y mandas piadosas, y si excediera “lo devolverá a los dichos menores”, y en su defecto el otorgante lo hará como tal su fiador y principal pagador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar los propios y tierras que le pertenecen a esta villa en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, por tiempo de nueve años a razón de 12 pesos y medio por cada año, que corren a partir del 23 de junio pasado. Dichas tierras se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, corren desde una ceiba grande que esta por bajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río de dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl].
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