Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de Josefa Martínez Calzadilla, dijo que Melchora de Morales, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, madre de la dicha su mujer, sacó en dicha ciudad su fe de bautismo y con ella presentó escrito ante la Real Justicia de dicha ciudad, para que se le recibiese información de su legitimidad y limpieza, la cual dio y se le entregó original, y es la que con la debida solemnidad demostró para que con vista de ella se sirva el Señor Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, mandar que el presente escribano saque un testimonio de todo autorizado en publica forma que haga fe y lo protocolice en su registro de escrituras públicas, devolviéndole los originales para guarda de su derecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBACHILLERES
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Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697 ante Antonio de Robles y Sámano, Escribano Real y Público; dijo que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, le ha pedido le venda 4 caballerías de tierras que sobraron de las 8 que vendió el otorgante al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como se reconoció por las medidas que de ellas hizo el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado por Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, cuyas 4 caballerías pertenecen un sitio de los cuatro que se expresan en la merced hecha a favor de don Gaspar de Rivadeneira, abuelo del otorgante y de quien las heredó su padre. Dichas 4 caballerías lindan por el sur con tierras del don Antonio de Leiva; por el poniente con un sitio de tierra de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; por el norte con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por el oriente con tierras de doña Agustina Dávila; y por en medio de las 4 caballerías un arroyo de agua. Por lo tanto, otorga que vende a don Antonio de Leiva, las 4 caballerías de tierra libres de censo, hipoteca ni otra enajenación, por precio de 800 pesos horros de alcabala, los cuales pagará el día 15 de octubre del presente año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Íñigo de Armendáriz, otorga que vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un negro su esclavo nombrado Antonio de Velasco, casta Congo, de edad de dieciocho años, que hubo y compró del Capitán Martín Lorenzo de la Bora y Feijo, Tesorero, Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes del Bachiller don Martín Lorenzo de la Bora, su hijo. Se lo vende por esclavo cautivo en precio de 200 pesos horros.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Clérigo Presbítero, Colector Mayor de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga haber recibido del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad [roto] Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, 247 pesos de oro común en reales de lo que importaron los diezmos causados en su hacienda y sus frutos de 1700 a 1702.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y a don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa de Córdoba, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los cuales pagará en dos años, y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y una tenería con todos sus aperos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Leiva Esparragosa, dijo que en 1705 otorgó poder a Antonio Muñoz de Anaya para todo género de cobranza, pero en esta presente fecha le revoca el poder para que no haga uso de él. Y ahora otorga dicho poder general al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa, para que lo defienda en todas sus causas, negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares. Asimismo, le otorga poder para que pida cuentas y cobre todas las cantidades que le adeuden. Igualmente, le otorga poder para que lo pueda obligar como principal o como su fiador hasta en cantidad de 2 000 pesos con los premios que convenga. También le otorga poder para que pueda hacer con sus deudores cualquier concierto y transacciones. Y finalmente, le otorga poder para que pueda proseguir las diligencias del juicio divisorio del Regidor don José de Leiva, de quien es albacea testamentario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero de Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo; don Juan Valero de Grajeda, Regidor Perpetuo; don Francisco de Aguilar, Regidor; Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero; don Nicolás Rodríguez Dávila; el Capitán Juan de Piña; y don Francisco Javier Cruzado; dueños de haciendas y del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecinos de esta villa de Córdoba, todos juntos otorgan que dan su poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que obligue a cada uno de los otorgantes en cantidad de 1 000 pesos a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que los darán y pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
JUAN MANUEL MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO