Don Isidro Santiago, Gobernador; don Miguel Esteban, don Matías Torres, don Hilario Francisco y don Laureano Marquina, Alcaldes; Nicolás Benito y Pedro Antonio, Regidores; y Marcos José, Escribano, miembros del Cabildo y Ayuntamiento del pueblo de Santa María de la Asunción, Xilotepec, otorgan poder general a don Domingo Manuel Cortés, vecino de esta Villa de Xalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, los defienda y demande, para lo cual comparezca ante los señores jueces, justicias, juzgados superiores e inferiores, seculares y eclesiásticos.
AYUNTAMIENTOS
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Don Juan Franco, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que en 22 de mayo de 1827, recibió don José Vicente de las Casas 245 pesos que don José Camilo Jiménez, cura interino que fue de esta ciudad, exhibió para que se invirtiesen en la obra del cementerio general, cuya exhibición hizo al Ilustre Ayuntamiento y este cuerpo los entregó al expresado señor Casas a depósito irregular con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, sobre lo cual formalizó el expresado Casas escritura con hipoteca de dos casas ubicadas en esta ciudad, en el confín de la calle de San Francisco de Paula. Asimismo, dijo que desde enero de 1829 Casas redimió dicho capital dejando satisfechos sus réditos y no se cuidó de amortizar la hipoteca, la cual solicitan ahora sus representantes. Por lo cual, don Juan Franco, con la facultad que tiene recibida, otorga en nombre de la municipalidad el más amplio y eficaz recibo y carta de pago en favor de la testamentaria de don José Vicente de las Casas.
Zonder titelEl Ciudadano Manuel Galván, regidor del Ayuntamiento del pueblo de Coatepec, dijo que entre otros terrenos eriazos que tiene aquella comunidad y que pertenecen a sus propios y arbitrios, existe uno conocido antiguamente con la denominación de rancho del Obrador, ubicado a la parte occidental de dicho pueblo, lindando por oriente con tierras pertenecientes a los ciudadanos José María Ruiz, Narciso Sanabria y José de Jesús Díaz, por el norte con una calle recientemente abierta, por sur con la que llaman de don Antonio Basilio Domínguez, y por el poniente atraviesa el río de los Pintores, aunque sin impedir el paso llamado camino del Tejocotal, terminando con un solo lindero al norte con la loma del frente. Terreno que el ayuntamiento ha vendido a los nominados ciudadanos Ruiz, Sanabria y Díaz con aprobación del gobierno, como consta en oficio, y aunque en él se expresa que esa venta se hace en enfiteusis, ha sido una equivocación, puesto que se vende a censo redimible, al precio de 20 pesos. Cantidad que los ciudadanos José María Ruiz, Narciso Sanabria y José de Jesús Díaz, redimirán cuando lo tengan a bien, y entretanto, estarán pagando al ayuntamiento de Coatepec el rédito, a razón de un 5 por ciento anual.
Zonder titelDon Miguel Palacio, de esta vecindad, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que el ramo de hospitales, que es a su cargo, adeuda la cantidad de pesos a la botica del finado don Joaquín Ruiz por medicina ministrada al hospital. Que careciendo de recursos para el pago solicitó doña Teresa Aravalle, viuda del expresado señor Ruiz, por medio de su representante don Marcos Díaz Aparicio se le cubriese ese crédito en parte con 700 pesos que, sobre su casa, cita en la calle primera de la Amargura en esta ciudad, reconoce la misma señora a favor del hospital, según consta por escritura de 20 de agosto de 1811. Solicitud que le fue aprobada, facultando al comparente para formalizar la respectiva carta de pago de los 500 pesos, y cancelar la hipoteca. Facultad que Palacio usa para otorgar que a nombre del ayuntamiento da por entregado de los 500 pesos de capital y sus réditos a favor de doña Teresa, y entrega carta de pago por el respectivo capital y réditos, dando por cancelada la citada escritura.
Zonder titelDon Nicolás Pastoressa, como síndico del Ayuntamiento de esta ciudad, a nombre de dicho Ayuntamiento, otorga pone a disposición de don Cesáreo Reyes, el cobro de las pensiones municipales de la plaza de carnes, para que haga la recaudación por su cuenta y riesgo desde el día 15 del corriente, bajo las cláusulas y condiciones contenidos en el documento por el que consta, y que se agrega a la presente. Debiendo hacer el contratista la primera exhibición de 100 pesos el día quince del corriente. Estando presente don Dionisio Luis Camacho y Reyes, señaló que se constituyó fiador pagador por don Cesáreo Reyes, de tal manera que, si éste faltase a la exhibición que debe hacer de 100 pesos en los días primero y quince de cada mes, incluyendo el 15 del presente, el tiempo de la contrata, los enterará el otorgante, luego que se le requiera.
Zonder titelDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.
Zonder titelDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento, y don José Antonio Alzaga, de esta vecindad, dijeron que se le remató a dicho Alzaga el impuesto sobre fincas destinado para el sostén del alumbrado, pagando por él mensualmente al Ilustre Ayuntamiento 122 pesos. Obligándose Alzaga a administrar dicho alumbrado de todos los faroles consistentes y dos de aumento en Techacapan y callejón de la Acequia, por 134 pesos que percibirá mensualmente del ayuntamiento, sirviendo para su pago el impuesto referido del mismo ramo y cubriendo el déficit por la tesorería. La duración de la contrata será desde el primero de mayo hasta fines de diciembre de 1839, garantizando Alzaga con las fianzas de don Ramón Álvarez y don José Joaquín Domínguez y Agudo, de este comercio.
Zonder titelDon José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.
Zonder titelDon Tadeo Díaz y don Marcos Díaz Aparicio, ambos de esta vecindad, dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado el remate de la asistencia a hospitales en el nominado señor Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que el expresado remate ha de ser por tiempo de tres años a partir del día de mañana. Que siendo las bases fijadas las de que el máximum del pago sea arreglándose de uno hasta treinta enfermos a 3 reales por estancia diaria; 31 hasta 40 a 2 y cuartilla de reales; de 41 hasta 50 a 2; y de 51 en adelante a 1 y medio reales; se verificó el repetido remate por 7 granos de real menos en cada estancia diaria. Que el señor Aparicio queda obligado a dar buenos alimentos y las medicinas que necesiten los enfermos para su curación, según la ordenata y los recetarios del facultativo que dirija los hospitales. Asimismo, está obligado a pagar de su cuenta todos los gastos en general, necesarias para la asistencia de los enfermos, igualmente, deberá reponer las sábanas, colchones, vendas, trastos de cocina y demás útiles de los hospitales, que se inutilicen con el tiempo y el uso, y al efecto recibirá todo inventariado y justipreciado por peritos, para que al fin de la contrata entregue el mismo valor que reciba, entre otras cláusulas que se mencionan. Y para mayor seguridad de los compromisos que contrae, el señor Aparicio presenta por fiador a don Gervasio Rodríguez.
Zonder titelDon Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don Félix Lucido, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don Félix Lucido el remate de tres de ellos que los son: impuesto sobre fincas urbanas al tres por ciento para el alumbrado; alumbrado público; e impuesto sobre carruajes. Cuya contrata se da bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que el remate de este ramo es de tres años a partir de la presente fecha; que el señor Lucido ha de enterar por dicha contrata 100 pesos cada mes en la Tesorería del Ayuntamiento, recolectando dicho señor contratista los impuestos por las boletas que deben ministrarle firmadas por quien corresponda. Respecto al alumbrado, el remate es también por tres años contados desde el día de hoy; se han de satisfacer al señor Lucido en razón de este ramo por la Tesorería Municipal 140 pesos mensuales; el número de faroles debe ser el que existe en la actualidad; que el alumbrado debe durar hasta las 12 de la noche y debe cuidar el contratista que los faroles estén con la luz y aseo que corresponde y de que se enciendan en las noches de luna, cuando éste se halle nublada, a la hora de costumbre. Con relación a los carruajes, el remate también es por tres años; el señor Lucido ha de pagar por dicha contrata 44 pesos mensuales; el cobro de este impuesto lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje a los que entran y salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el gobierno; entre otras cláusulas que se mencionan.
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