El regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.
Zonder titelAYUNTAMIENTOS
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Don José María Ruiz, de esta vecindad, y don Narciso Sanabria, de Coatepec, dijeron que como consta en escritura otorgada el 14 de enero de 1837, compraron los dos comparentes, en unión de don José de Jesús Díaz, al Ayuntamiento de Coatepec, en precio de 20 pesos a censo redimible un terreno eriazo ubicado en la parte occidental del mismo pueblo. Asimismo, dijeron que el 19 de noviembre de 1836 compraron a don José Joaquín Rebolledo, un terrero erial ubicado en el referido pueblo, a la linde de las tierras compradas al Ayuntamiento, en 20 pesos 4 reales; y el 28 de noviembre compraron otro terreno eriazo a María Laureana, María Isabel y Juan Manuel, ubicado en el repetido pueblo y contigua a aquellos dos terrenos, en precio de 20 pesos. Y con los tres terrenos constituyeron un rancho, dándole el nombre de “La Esperanza”, y formaron un establecimiento los tres individuos para el cultivo de moreras, café, abejas y otros objetos, formando una compañía. También, dijeron que introdujeron el agua corriente en virtud de concesión que hizo aquel Ayuntamiento. Además, dijeron que tiempo después acordaron que don José de Jesús Díaz se quedara el solo con la negociación, separándose los relacionantes y habiendo recibido de Díaz las cantidades de pesos que tenían invertidas. Y ahora, para que la separación de dicho negocio tenga efecto, otorgan que se desisten y apartan de toda acción que pudieran tener o pertenecerles en la propiedad de los referidos terrenos, plantíos, obra material y cuanto contiene el referido establecimiento titulado “La Esperanza”.
Zonder titelDon Juan Franco, síndico del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y representante del propio cuerpo a virtud del poder que le otorgaron; y don Austacio María Durán, de esta vecindad, por sí y en nombre de sus hermanos que se hallan ausentes, por quienes presta voz y caución; dijeron que sobre una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en una esquina de la plazuela de la Constitución, en la calle que sube para el Calvario, cuya finca pertenece en propiedad a dichos señores Durán, se reconoce un capital de 880 pesos a favor del mismo Ilustre Ayuntamiento, según escritura otorgada en primero de octubre de 1810. Asimismo, dijeron que dicha casa se encontraba bastante arruinada en términos de no haber quien quisiera ocuparla y permaneció por eso desalquilada algunos años, hasta que últimamente se consiguió quien franqueara para repararla bajo la condición de reintegrarse con sus arrendamientos. Dijo también, que por esto se encuentra el fundo bastante recargado y en mucha indigencia las hermanas mujeres del propio señor don Austacio, que tiene precisamente parte en la casa. Que por todas estas razones propuso dicho señor Durán se hiciese una remisión de los réditos atrasados y que se venzan en los últimos días que restan del presente mes, comprometiéndose a ir cubriendo religiosamente los réditos que se vayan devengando desde el día primero de enero próximo. Y convencido el señor Franco de los méritos alegados por el señor Durán y teniendo en consideración que el Ilustre Ayuntamiento aprobó su solicitud por acuerdo de 12 de agosto último; por lo tanto, otorgan que a nombre de sus representantes y por sí, transigen el indicado negocio en los términos referidos, obligando el señor Franco a la Municipalidad a que no demandará cosa alguna por los réditos que adeudan los señores Durán hasta el día último del presente mes por el enunciado capital de 880 pesos, pues quedan dichos réditos condonados para siempre; y el señor Durán se obliga y a sus hermanas a ir pagando los réditos que por dicho capital se vayan causando desde el día primero de enero próximo, pagándolos mensualmente con el producto de una de las accesorias bajas de la misma casa, cuya transacción aprueban y ratifican solemnemente.
Zonder titelEl Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, regidores llanos, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido de don Juan Esteban de Elías la cantidad de 3 000 pesos, cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al cuartel de infantería de esta Villa.
El muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de ella, que lo componen los señores don Antonio Juille y Moreno, Alcalde Ordinario por Su Majestad de segunda elección como presidente; don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Regidores Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero. Dijeron que por cuanto por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, se les ha concedido la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en este pueblo, para el pago de 18 000 pesos que debe el ayuntamiento a don Juan de Bárcena y a don Francisco Sáenz de Santa María, y para construir la ampliación del cuartel dos cuadras más, que ha expuesto el señor Coronel don Pedro de Alonso, ser indispensable para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería. Por tal motivo, reciben de don José María Peña, de esta vecindad, la cantidad de 1 400 pesos con la cualidad de reconocerse por 5 años, obligándose a pagar 5% de réditos anuales desde la fecha de esta escritura, sobre el arbitrio de la imposición de un peso en cada tercio de harina flor, y otro en carga de la común de los que entran en esta Villa para el consumo, hasta su redención.
María Andrea Morales, viuda de Roque Ortiz, otorga que vende a favor del Ayuntamiento de esta Villa, una casa de edificio bajo cubierto de madera, ladrillo y teja, ubicado en el callejón que nombran de Alba haciendo frente así al oriente dicho callejón en medio con casas y solar de los herederos del difunto Tomás Jiménez, por el fondo al poniente linda también con solar que quedó por bienes de José [Bremon], por el costado del sur con solar de Ana Zamora, y por la del norte con casa que nombran de la Capellanía que hoy posee don José Miguel de Iriarte; cuya deslindada finca es la que nombran la casa de los Hornos pues fue hecha con objeto de obrador de pan, es la misma que el difunto Roque Ortiz compró de don Francisco de Herrasti. Dicha propiedad la otorgante vende al precio de 4 500 pesos, y de los que se le reconocerán censo redimible de un 5 % que deberán de entregarse a sus hijos cuando tengan la edad para percibirlos.
El Regidor Perpetuo, Alférez don José Antonio de la Peña, el Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero, los Regidores don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, junto con don Santiago Sáinz Sarabia, don Juan Hernández Badillo y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico Personero, integrantes del cuerpo del Ayuntamiento de esta Villa, otorgan que han recibido de don Pedro del Puerto Vicario, y pasado a poder del Tesorero de propios don Domingo Franceschi, y de don Pedro del Puerto Vicario, la cantidad de 10 000 pesos, mismos que se dan por entregados y se obligan a pagar el 31 de diciembre del próximo año, con sus premios de 5% anuales, cuya cantidad utilizarán para la compra de ganado para el abasto de carne.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor y Procurador General del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, dijo que por cuanto dicho ayuntamiento se advocó el patronato de la imposición de los 2 000 pesos que don Alonso de Alba impuso como albacea de don Juan de Quiñones, vecinos que fueron de esta villa, por no constar haber dejado nombrado patronos, según exposición que hizo el síndico personero en cabildo celebrado el día de ayer, en su virtud y en nombre de dicho cabildo según las facultades que se le confirieron, por la presente otorga ha recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 2 000 pesos que se hayan impuestos y cargados en la casa que compró a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, para que con sus réditos se estableciese un maestro de escuela para niños pobres en esta villa.\t
El Capitán retirado de Milicias don José de Arias[y Torija], actual Alcalde Ordinario menos antiguo de esta Villa, dueño de la hacienda y trapiche de la Orduña, ubicada en términos de esta jurisdicción, otorga que ha recibido de don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor y Procurador General de este Ilustre Ayuntamiento, la cantidad de 2 000 pesos en calidad de depósito irregular por tiempo y espacio de 9 años y demás de su retención, con causa de réditos de 5% al año que entregará al citado Procurador General, cuyo principal es el mismo que impuso don Alonso de Alba, como albacea de don Juan de Quiñones, para que con sus réditos se pusiera una escuela de niños pobres, cuyos réditos estuvieron al corriente hasta el día y se hallaban impuestos en casas de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, y por no contar con patrono se ha advocado dicho patronato al Ilustre Ayuntamiento de esta Villa. Para el seguro de dicho principal y sus réditos hipoteca la expresada hacienda nombrada San Pedro Buenavista, alias La Orduña, sita en términos del pueblo de Coatepec.