Ignacio de Zárate y doña María Nicasia Meléndez, marido y mujer, españoles y vecinos de este pueblo, otorgan poder general a Blas González de Zayas, para que en sus nombres parezca ante los jueces eclesiásticos que de derecho deba y presente el avalúo de unas casas que tienen en este pueblo, deslindadas en esta escritura, libres de hipoteca mismas que compró a Ignacio de Zárate, en subasta pública, y pida y suplique se le manden dar los 400 pesos a censo redimible.
AVALÚOS
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Don Pedro de Parraga Robledano, vecino del pueblo de Jalapa, como Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, vende a don Mariano de Acosta, de esta vecindad, una casa de paredes de cal, canto y en partes de piedra, techada de maderas y tejas, misma que heredó la mencionada cofradía de Juan Bernardino Rangel y María de Armenta, ubicada en este pueblo, con su sitio de 26 varas de frente, linda al oriente con un callejón y casas de su propiedad, al norte con casa de José de Ochoa, al sur con casas de José Manuel de Acosta y al poniente con la Calle del Ganado y casas de Juan Montero. La vende en 607 pesos reconociéndolos a censo redimible.
Don Domingo Franchesqui[Franco] y don Juan Bautista Guido, vecinos de esta Villa de Xalapa, en virtud del poder para testar que les confirió don Lorenzo Ycardo, otorgan su testamento en donde declaran que falleció el 16 de agosto de 1791; mandaron valuar los bienes del difunto y los vendieron en 767 pesos 2 reales, de los que pagaron 452 pesos 6 ½ reales de gastos y deudas del difunto, y resultaron a favor de la testamentaria 314 pesos 3 ½ reales, tienen pagados los alquileres del mesón y casa de la fonda, del remanente pagaron 314 pesos 3 ½ reales de herencia a las Almas Benditas y por ellas al Mayordomo Juan Gómez de Estrada.
Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Tomasa, doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe Viveros, hermanas, hijas del finado don Miguel Viveros y únicas herederas del mismo; la primera casada con don Francisco Rangel y con licencia marital para el otorgamiento de esta escritura, las demás libres; dijeron que por fallecimiento del referido su padre quedaron algunos bienes consistentes una casa, situada a la calle de la pila de San Cristóbal; una huerta contigua a dicha casa; una casita a la espalda de la huerta de San Francisco; igualmente quedaron varios créditos pasivos que se han ido pagando con los rendimientos de dichos fundos como se perciben en las cuentas que obran en tres fojas y se incluyen en este registro. Que habiendo permanecido en comunidad las hermanas desde el fallecimiento de su padre, excepto la casada y ocupado respectivamente parte de las habitaciones de la casa, se han formado los respectivos cargos por ese usufructo y que creyendo conveniente hacer una aclaración de cuentas, como también el inventario de los bienes y la partición de ellos entre las propias herederas, se ha practicado así, como consta en el cuaderno que antecede esta acta. Y estando las relacionantes en conformidad en todo ello; así como, en formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, pago, exhibición y saneamiento mutuo; otorgan que aprueban las cuentas y partición de bienes consistentes en el cuaderno referido y en consecuencia declaran quedan aplicadas y adjudicadas las referidas casas y huerta a doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe por cantidad de 2 220 pesos, bajo las dimensiones y linderos que explican los títulos de adjudicación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Rodríguez, residente en esta Villa, arrendatario de la Hacienda de la Laguna, situada en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, de la que está en posesión por el subarriendo que le tenía hecho el finado don Juan Esteban de Elías, el cual terminará el 1 de febrero de 1817, por la presente la subarrienda a José María Rebolledo, residente en esta Villa, en los términos que han convenido en esta escritura.
Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, viuda y albacea de don Cayetano Martínez, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a favor de don Gerónimo Díaz Quijano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella proceda a las formalidades y requisitos debidos, al justiprecio y avalúo de una casa de paredes alta y baja, que está contigua a la mortuoria que hace esquina al Callejón de Flores de la misma ciudad; la cual es una de las que se le adjudicaron en partes de su haber; y cuando sepa su precio otorgue en su nombre escritura de enajenación.
El ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL