Don Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de la Boca del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, a nombre propio y en representación del difunto don José Manuel Bazán, su socio en negocios mercantiles y de quien es albacea testamentario, nombrado como tal en el último testamento que este otorgó; por la presente, vende a don Juan Nepomuceno López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco, los potreros conocidos con el nombre de San Martín, cercados por los cuatro vientos de barrancas, terrenos que forman parte de la hacienda de Acazónica y cercanos al pueblo de San Martín Tlacotepec, que se fundó en terrenos de dicha hacienda. Y precisamente, habiendo estando antes el comprador y vendedor en dicho pueblo, el 16 de julio de 1830, en compañía de autoridades y principales hijos del mencionado lugar, reconocieron los linderos de los potreros, que comienzan desde el punto que llaman Abayacac o la salida del Encinal, que está a la parte de arriba y como a una legua del pueblo de San Martín Tlacotepec por el camino que va a Totutla, por donde dijeron ser el lindero de las tierras que han contratado, tirando una línea por el sur, hasta el arroyo barranca llamado Tilapa, por una vereda que se halla en la mera ceja del monte y baja al aguaje de otro arrollo que se halla en el intermedio; tirando otra línea por el norte, por otra brecha que se abrió hasta encontrar la barranca de Cuyameapa y que más abajo se llama de San Martín, en cuyo paraje que se forma el lindero del poniente se dio posesión en forma al citado López; asimismo, dijeron que el lindero natural de la barranca expresada de San Martín y su río, es el límite que han acordado por la parte del norte, siguiendo la corriente de sus aguas hasta donde finalizan los potreros de Pasmaya y Chaltioca, y se unen a la barranca y río de Agua Santa, que es el lindero del oriente, formando el del costado del sur el cauce de dicho río de Agua Santa, subiendo hasta donde se le junta el río Tilapa, que es también lindero de la parte sur de dicho pueblo, siguiendo por su barranca hasta el paraje donde dio la primera posesión del poniente, siendo las tierra que se encierran dentro del límite ya expresado los que se comprenden en esta venta y que se componen de los potreros de Chaltioca, Pasmalla, el llamado de don Juan y el Rincón de en medio, el de Amacuactitlam, el monte de la parte de arriba de este pueblo y la faja de tierra que está entre su lindero del sur y la barranca de San Martín. Cuyos potreros vende en cantidad de 2 000 pesos, destacando que, aunque la hacienda Acazónica se halla gravada al capital de 37 009 pesos y 7 reales y sus réditos a favor de la Hacienda Nacional el otorgante retrae la responsabilidad de ese y del interés del resto de las tierras de dicha hacienda, dejándolas completamente vendidas y libres de censo, empeño y gravamen.
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El presente escribano incluye el expediente promovido por don José Joaquín Martínez y Vázquez, sobre que se declare válida la memoria testamentaria bajo que falleció su hermano José Lino Martínez y Vázquez, en el que nombra por heredera a doña Dolores Martínez y como albacea al comparente.
Zonder titelEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
Zonder titelDoña María Concepción Bonilla, doña María Agustina Bonilla y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, de estado honestas las primeras, mayores de veinticinco años; y el presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, curador ad bona de doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores de veinticinco años y mayores de catorce años, todos hijos del finado coronel de Ejército don Juan Manuel Bonilla; otorgan que han recibido de doña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda de don Manuel Allén, y por mano de su apoderado general don Dionisio Camacho, la cantidad de 2 000 pesos de principal más sus intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que dicho don Juan Manuel Bonilla, difunto, suministró a doña Rafaela Josefa Salvo, quién otorgo a su favor escritura de depósito, obligación y reconocimiento en esta villa el 4 de mayo de 1802, con hipoteca de dos casas, una en la calle de Belén, la que después vendió a Allén reportando solo este gravamen. Y estando pagado principal y premios, los otorgantes declaran a la testamentaria y bienes de Allén por exonerados de tal obligación y por libre su casa de tal afección, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura primaria, como en la de venta hecha al referido Allén. Por tanto, otorgan la presente cancelación.
Zonder titelDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que recibe en 120 fojas los autos ejecutivos que en su contra promovió don Pedro José del Valle y Vieyra, en representación de su madre. Los cuales recibe del presente escribano para su conducción a la Excelentísima Audiencia de la ciudad de México, donde debe mejorar su acuerdo de apelación. Y dándose por satisfecho otorga recibo en forma, además se responsabiliza de su entrega en dicha audiencia y se obliga a dar el correspondiente documento que lo acredite.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijeron que el gobierno nombró por alcaide de la Aduana Marítima de Veracruz a don José Ignacio Bravo, quien debe caucionar su responsabilidad con dos fiadores por cantidad de 2 000 pesos cada uno. Motivo por el cual, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores y principales pagadores, por la responsabilidad que pueda resultar al nominado don José Ignacio Bravo, en el puesto de Alcaide.
Zonder titelAutos sobre una petición hecha por fray Gabriel Bermejo, Ministro Provincial de la Orden del Beato Juan de Dios, orden encargada del hospital y convento de dicho beato ubicado en el pueblo de Orizaba, a las justicias de su majestad para que el gobernador, alcaldes y regidores del dicho pueblo, paguen 154 pesos en reales y 68 fanegas de maíz que como tributo, los indios del pueblo de Orizaba tienen obligación de pagar al Hospital, a quienes muchas veces se les ha pedido pagar y no lo han hecho, padeciendo el hospital muchas necesidades, por tal razón, solicita que en caso de no pagar, los apremie con prisión.
Autos para que Juan Hernández, vecino de este pueblo, depositario y fiador de Cristóbal Gutiérrez de Huesca, de la misma vecindad, entregue 15 cargas de harina de trigo, a Juan de Viruega, apoderado de Alonso García, tratante, vecino de la ciudad de Tepeaca.
Autos, inventario y almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Nicolás Álvarez, dueño de recua, vecino que fue de este pueblo de Orizaba, “hijo legítimo de Diego Álvarez y de Prado, sus padres difuntos”, a solicitud de su albacea Diego González de Vergara, vecino de este pueblo.
Autos, inventario, tutela, división y partición de bienes de Jorge Desa, vecino del pueblo de Orizaba. Se cita a Felipa de Soto, María de Soto, Antonio de Soto, sus hijos y a Úrsula de Santa Cruz Polanco, su esposa, como sus herederos. Se cita asimismo a Antonio Ramón Guzmán y Pedro de Heredia como valuadores y tasadores de los bienes.\n