Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.
Zonder titelAUTOS
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Don Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
Zonder titelJuan Francisco Oliva, como albacea nombrado en cédula que dictó antes de morir doña María Ignacia Herrera, solicita se declare como testamento nuncupativo dicha cédula que otorgó la susodicha el 22 de marzo de 1831, en la cual declaró haber estado casada con Mariano Jacinto Rodríguez, difunto; también, dijo tener por bienes una casa de cal y canto en la esquina y calle que nombran para Almolonga, en tierra propia; nombró como albacea a Juan Francisco Oliva y declaró por hijos a María Agustina Rodríguez, quien tiene un hijo nombrado Francisco Callejas; a María Simona Rodríguez, casada con Miguel Hernández; y a Manuel María Rodríguez, soltero, a quienes nombró herederos. Para que la cédula otorgada por doña Ignacia se declare testamento nuncupativo, Juan Francisco Oliva suplica se sirva mandar que Manuel Rueda, Miguel Hernández, José Leonardo Medina, Simón Peña, Mariano Cadena y Remigio Antonio López, testigos de cuando doña Ignacia otorgó dicha cédula, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha cédula, y posteriormente se protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por Mariano Rincón, Alcalde de Segunda Nominación Interino, éste declara por testamento nuncupativo la cédula que dejó doña María Ignacia Herrera y manda que estas diligencias se protocolicen en el registro público.
Zonder titelIncorporación de las diligencias relativas al nombramiento de tutor de la menor María Cayetana Francisca de Paula Leonides Guevara y Galván.
Zonder titelProtocolización de las diligencias promovidas por don Fulgencio Ochoa, para que se declara a su finada tía doña Manuela Ochoa, dueña de la casa que se expresa en dichas diligencias.
Zonder titelDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
Zonder titelTestamento de don José María Becerra, de esta vecindad, y las diligencias practicadas para su apertura y publicación en el Juzgado Primero de esta ciudad, quien mandó por auto de 16 del presente se protocolizará y se libre a los interesados los testimonios que pidiesen. En cuyo testamento, fecho en esta ciudad a primero de mayo de 1837, don José María Becerra declara ser hijo de don Juan Becerra y de doña María Carcaño, difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de la que él es originario. Declara ser casado con doña Petra Jiménez, de cuyo matrimonio procrearon al presbítero doctor don José María Luciano y a doña María Josefa Timotea, casada actualmente con don Gervasio Rodríguez. Asimismo, declara que sus bienes consisten en las fincas y demás cosas de que se hallan impuestos sus albaceas. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen ciertas cantidades para el cumplimiento de varias obras pías que se mencionan. Asimismo, indica que si el quinto de sus bienes llega a 6 000 pesos se imponga una capellanía con 3 000 pesos, con la única carga de una misa de réquiem cada mes por su alma perpetuamente, nombrando por capellán a su nieto Manuel Rodríguez y Becerra, hijo de don Gervasio Rodríguez y de doña María Josefa Timotea Becerra, asimismo, nombra patrono a su yerno don Gervasio. Declara que fue albacea del presbítero don José Alejandro de Campo, cuya testamentaria quedó concluida. En atención al estado que guarda su esposa, doña Petra Jiménez, por el accidente que padece, el cual la priva del libre uso de sus potencias, y atendiendo al mucho amor y cuidado que le tienen sus hijos, encarga a éstos que entretanto viva su referida esposa y permanezca con ese accidente, se conserven los bienes sin hacer distribución, pero se formalice el respectivo inventario y liquidación para el gobierno de todos. Nombra albaceas testamentarias y herederos universales a sus dos hijos.
Zonder titelProtocolización de las actuaciones practicadas en el Juzgado de Letras Civil del Distrito, relativas a la renuncia que don José María Rodríguez Roa hizo del albaceazgo de la testamentaria del finado presbítero José María Rubio Roso; así como, la aceptación que de ella hizo y nombramiento que de tal encargo recayó en don Pascual Campomanes.
Zonder titelDon José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.
Zonder titelProtocolización del testamento otorgado por doña María Francisca Tejeda, vecina de Tepeyahualco, en el departamento de Puebla. En dicho testamento con fecha en Xalapa a 27 de octubre de 1838, declara ser natural de Veracruz, de más de cuarenta años de edad, hija de doña Micaela Borja, vecina de Tepeyahualco, no recordando el nombre de su padre, por no haberlo conocido. Declara estuvo casada con don Pascual Limón, difunto, con quien procreó a una niña que se llamó Guadalupe Nicanor, difunta. Declara por bienes dos casas de cal y canto techadas de azotea, una situada con negocio de mesón en la venta de Tepeyahualco y la otra en el pueblo de Tepeyahualco; existiendo en la primera una tienda habilitada con los muebles y efectos necesarios a dicho comercio, doce burros de carga aperados y dos caballos, habiendo dejado como encargado de dicho mesón a don Eugenio Garza. Declara tener una huérfana en su poder como hija, llamada María del Carmen Parra y Torres, a quien lega 100 pesos. Nombra como heredera a su madre, doña Micaela Borja. Nombra como albacea fideicomisario y tenedor de bienes al que actualmente es su apoderado general, don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega.
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