ARZOBISPOS

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              4 Descripción archivística resultados para ARZOBISPOS

              1631, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0077 · Unidad documental simple · 18/09/1676
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano Real y Público, Propietario y del Número y de Registros del pueblo de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba, y sus jurisdicciones, por la facultad de tiene concedida de Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México y Virrey; nombra Teniente a Francisco de Lara y Espinosa, Escribano Público, para que use y ejerza en todas los casos y cosas que correspondan a asuntos civiles ordinales y ejecutivas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0020 · Unidad documental simple · 1676/09/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El señor Capitán don Juan Antonio Cano Motecsuma [Moctezuma], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de la villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da poder a don Juan Fernández de Caraveo, vecino de la ciudad de México, para que pida y reciba de la Real Caja de Su Majestad, 366 pesos 4 tomines y 6 granos de oro común, que se le deben por otros tantos que importaron los tributos [roto] del pueblo de Texupilco y sus sujetos en la jurisdicción de Temascaltepeque [Temascaltepec] por tiempo de un año, que empezó a correr desde el mes de agosto [roto] de 1675 hasta el presente año [roto] el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Arzobispo [roto] de esta Nueva España se sirvió hacerles [roto] dicho pueblo para la reedificación de su ig[roto].

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0132 · Unidad documental simple · 1714/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Manuel de Garaita y de doña María Álvarez Ricardo, su mujer, vecinos de esta villa, asimismo, en nombre de doña Ángela y de doña Josefa Ricardo, doncellas mayores de veinticinco años, sus hermanas, hijas y herederas del Capitán don José Álvarez Ricardo y de doña Isabel Noroña y Palacios, de quienes tiene recibido carta y poder; otorga que vende al Señor don Simón Modesto Venegas de Espinosa, Conde de la Mejorada, Vizconde de Santa Barvara [Bárbara], Gentilhombre de la llave dorada de Su Majestad, un sitio de tierra de ganado menor en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, en un paraje nombrado Sitlatetelco [Sintlatetelco], que linda por la parte del sur con una barranca muy honda que llaman de Tenampacocatl; y por la del norte con otra barranca que llaman Jalatl [roto] con el pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y en medio de dicho sitio de tierra está un cerrillo pelado que llaman Sintlatetelco, a manera de que fue hecho a mano, de que hizo merced el Excelentísimo Señor don Pedro de Moya de Contreras, Arzobispo de México, del Consejo de Su Majestad, su Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, a don Antonio Reinoso, de dos sitios de estancia para ganado menor en los términos de dicho pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, y San Francisco Quitlatepeque, de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que se contienen de bajo del mapa que está con dicha merced, su data a los 20 de diciembre 1592, refrendada de Martín López de Gauna, cuyas tierras los padres de los poderdantes heredaron de sus padres, quienes las compraron a Francisco Bargayanta, vecino que fue del pueblo de Orizaba, cuyos títulos y escrituras entregan al comprador. La venta la hace con sus comederos, aguas, pastos, abrevaderos, cerros, barrancas y todo lo que le pertenece, al precio de 325 pesos.

              ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Unidad documental simple · 1679/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO