Francisco de Pro, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Mateo Castro Bocanegra, Teniente de Alcalde Mayor de esta provincia, 80 pesos de oro común, para fin de septiembre del presente año; los cuales salió a pagar por Esteban Pascual, mulato libre, criollo de Oaxaca, que los debía a Don Alonso de Quiroz, arriero, vecino de Jalapa, y se los ha de servir a razón de cuatro pesos mensuales.
ARRIEROS
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Lucas Pérez, de color loro, libre, natural de la ciudad de Santiago de Guatemala, residente en este pueblo, arriero, se obligó a pagar a Pedro [Miguel] Moreno, vecino de la ciudad de Los Angeles, dueño de recua, 85 pesos de oro común por otros tantos que le prestó en reales, los cuales le desquitará sirviéndole en su recua como cargador, a razón de 10 pesos mensuales.
Don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual regidor del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, como albacea dativo del finado don Santiago Lavin, vecino y del comercio que fue de esta villa, otorga poder especial a don Manuel Garrido González, vecino y del comercio de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación, recaude y se apodere de los efectos, géneros y existencias de la pertenencia de aquel, que haya en la capital en poder de cualquier personas, o ya sea en poder de algún arriero o dueño de mulas que conducía otras, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Martín Sánchez y Serrano, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezca en el Tribunal de Alzadas del Consulado de la Ciudad de Veracruz, donde conteste y lo defienda en el juicio o artículo de apelación que ha interpuesto la parte de don Pedro del Paso y Troncoso, de la sentencia pronunciada en esta Diputación Consular en la demanda que aquel entabló en contra del otorgante sobre la propiedad de cuatro tercios de ropa que el arriero Domingo Espejel sacó de su pertenencia y dejó en depósito al otorgante hasta reintegrarle la cantidad de pesos que le adeudaba.
Tomás Rodríguez [de Alcázar], vecino de Jalapa, como principal deudor, y Beatriz de Arriaga, su madre, como principal fiadora, se obligan a pagar 115 pesos de oro común a Jerónimo de Vega, arriero, vecino de la Puebla de los Ángeles, por razón y precio de dos machos de arria y una mula con sus aparejos.
Gonzalo Francisco, arriero de la Puebla de los Ángeles, se obliga de pagar a Pedro de Balza, vecino de México, 62 pesos y cuatro tomines de oro común, que son el precio de 50 fanegas de maíz que los naturales de Xicochimalco debían a Su Majestad del año 1581.
Agustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLorenzo Romero Jurado, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, de la misma vecindad, 71 pesos de oro común que Francisco Sánchez, indio ladino, arriero, le debía al susodicho, y por convenirle los salió a pagar en su nombre; los cuales le dará en esta forma: la mitad, en el segundo viaje que hagan sus mulas de la flota que al presente fondea en San Juan de Ulúa, General Vicente Lo; y la otra mitad, para el 24 de junio de 1666.
José Antonio Cerón, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que su hermano José Mariano Cerón esta preso por solicitud de su propia mujer, quien presentó un escrito al Alcalde Antonio Primo de Rivera, pidiendo ponga en libertad a dicho su marido con la condición de que no vuelva a este pueblo, razón por la que dicho otorgante se obliga con sus bienes como fiador de su citado hermano, conviniendo en que se otorgue la fianza en forma ejecutiva y que dicho Mariano se someterá a lo establecido en esta escritura y sólo entrará en el pueblo por cuestiones de trabajo, por ser de oficio arriero.
Bernardo Gómez, arriero, hijo natural de Francisca Gómez, otorga poder para testar a Josefa Alejandra Viveros, su legítima esposa, así como de albacea testamentaria, en compañía de Mateo Viveros, tío de su citada esposa y como herederos nombra a José Antonio y Lorenzo, sus hijos legítimos.