Antonio Rodríguez, arriero, se obliga a pagar a Miguel Guillén y a Pedro García de Bohórquez, 95 pesos de oro común, precio de 3 mulas de diferentes hierros y colores que el susodicho compró.\n
ARRIEROS
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Luis Díaz, arriero, dijo que por cuanto él traía a su cargo una recua de Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero, la cual le fletó Juan González, arriero, y le dio carga de nueve mulas en las que llevó desde el puerto de San Juan de Ulúa a la ciudad de México, 18 cajones de azogue a razón de 11 pesos carga de 10 arrobas, que sumaron 140 pesos de oro común, cantidad que pertenece a dicho Luis de Oliveros.
Gonzalo Pérez [Gallego], otorga poder a Alonso Velázquez, para que pueda cobrar de Martín de [roto], arriero, 70 pesos de oro común que el susodicho le debe por un conocimiento firmado a su ruego.
Juan Rodríguez, arriero, estante en el pueblo de Orizaba, se obliga de pagar a Juan de Estrada, 50 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo overo ensillado y enfrenado, de lo que se da por contento.
Juzepe [José], indio arriero, natural de este pueblo, mediante y por lengua de Juan García, dijo que entraba a servicio y soldada con García Domínguez, por tiempo y espacio de seis meses.
Martín Buchan, arriero, se obliga a pagar al muy reverendo Padre Tomás Ruiz de Zúñiga, 310 pesos, 1 tomín y 6 granos de oro común, los cuales le debe por otros tantos pesos de oro común que ha tomado a cobrar de Juan González de Buitrón, que los debe de 95 quintales y una arroba de harina.\n
Juan García, arriero, se obliga de pagar a Juan López Ruíz, vecino de Jalapa, 40 pesos de oro común por el alquiler de dos mulas que Francisco Hermoso llevó al puerto de Acapulco.
Domingo López, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, difuntos, vecinos que fueron de la isla de la Palma en las Canarias, de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma treinta misas rezadas por la pitanza ordinaria. Ítem manda a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén y para la beatificación del Venerable Gregorio López y para la del señor don Juan de Palafox, un real cada una. Ítem declara que es deudor a Marcos Gutiérrez, arriero, vecino de esta villa, de 10 pesos y 2 reales, manda se paguen. Ítem declara que Manuel de León, vecino de Alvarado le es deudor de 290 pesos, manda se cobre. Ítem declara por más bienes un caballo ensillado, una espada, un machete de cinta, un colchón, dos sabanas, una colcha blanca, una almohada, una caja de cedro, un sombrero de lana de vicuña, cuatro camisas usadas, dos pares de calzones blancos, un vestido de lamparela con un armador rosado de China, un vestido de paño de la tierra, una balona de encajes, un par de medias y un par de calcetas. Ítem declara estar casado en la Isla de la Palma con María Leal, con quien procreó a Gerónimo [Jerónimo] que será de edad de dieciocho años de edad; a María de quince años; y a Francisca de trece años. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos legítimos.
Zonder titelJuan de Estrada, vecino de este pueblo, otorga poder a Francisco Núñez, vecino de este pueblo, para que en su nombre cobre de Antonio Rodríguez, arriero, 13 pesos y medio de oro común que le debe de resto de unas escrituras.\n
Gonzalo Blanco, arriero, estante en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, tenía preso en cárcel pública de este pueblo a Baltazar Blanco, su hermano, por 80 pesos que le tomó de vino de una pipa que le entregó Francisco Hernández Franco, propiedad del dicho Luis Muñoz Bravo, y por hacer buena obra al dicho su hermano le dio 30 pesos de oro común, quedando líquidos 50 pesos que se obliga por la presente a pagar, sin que contra el dicho Baltazar se haga diligencia alguna, cantidad que pagará en el término de cuatro meses.