El Capitán Rodrigo Serrano, Alcalde Mayor, dijo que algunos carreteros, arrieros y criadores de ganado han pasado ocultando sus mercaderías sin llegar al registro; y los indios que les sirven y otras personas los llevan forzados y sin pagarles, en particular se habla de Sebastián Ponce, Diego Ponce, Antonio Báez y Agustín de Castañeda; por lo que manda se traigan a los citados y a los demás que se pasaren, y se castigue con una pena de 50 pesos aplicados por tercias partes, para la Cámara de Su Majestad, el juez y el denunciador.
ARRIEROS
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Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y de la visita y castigo de ellos, dijo que tuvo noticia de la llegada de un arriero que desembocó por el paso de la Angostura y que había trasversado el camino huyendo de la visita que se le hace a las recuas y cata de lo que llevan en ellas, debido a la nueva imposición de los 25 pesos a la grana y plata que suben a la Nueva Veracruz o bajan de ella y los indios y otras personas que traen en su servicio, lo que deben manifestar en este oficio y registros de Orizaba y Jalapa, conforme a ordenanza de los Señores Virreyes, para lo cual mandó a un ejecutor a que trajese ante él al dicho arriero y sus mulas para que hiciera la manifestación, y habiéndole traído ante el dicho corregidor declaró llamarse Domingo Álvarez, vecino de la villa de Córdoba, ser dueño de recua y trajinar con ella de la Veracruz a Tehuacán y a otras partes donde se le ofrece, asimismo manifestó que viene con 11 mulas de aparejos cargadas de trigo del pueblo de Tehuacán y que en su avío trae consigo dos hijos suyos llamados Gregorio y Domingo, no trayendo ningún indio, cuyo trigo declaró es para comer en su casa y para vender y que las 11 mulas junto con las de silla suman 14, las cuales compró en esta jurisdicción a don Gaspar de Rivadeneira, a Francisco Álvarez y a Juan González; también fue notificado por el corregidor que al día siguiente debe presentar testimonio donde se indique que pagó el alcabala de dichas mulas y las alcabala en la Nueva Veracruz.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.
Francisco Vivas, arriero, manifestó llevar tres indios en la recua que dirige hacia la Nueva Veracruz, los cuales se nombran Domingo, Jacinto, Andrés y Cristóbal, asimismo el Corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo como está mandado por auto de la Real Audiencia, dando razón de ello a la vuelta.
Querella, que Gabriel Caravante[s] como fiador de Diego de Coria, sigue contra Pedro Navarro, arriero, por el robo de unas preseas y mercaderías de Castilla. \n
Juan Carlos, arriero vecino del pueblo de Ixhuatlán, otorga poder a Domingo Sánchez para que cobre de Bartolomé Martín, mayordomo de las haciendas de Gaspar de Rivadeneira, 24 pesos de oro común que le debe de flete de ocho mulas en que fueron unos esclavos negros, desde la ciudad de la Veracruz a la estancia del dicho Gaspar.\n
Antonio Rodríguez, arriero, se obliga a pagar a Miguel Guillén y a Pedro García de Bohórquez, 95 pesos de oro común, precio de 3 mulas de diferentes hierros y colores que el susodicho compró.\n
Luis Díaz, arriero, dijo que por cuanto él traía a su cargo una recua de Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero, la cual le fletó Juan González, arriero, y le dio carga de nueve mulas en las que llevó desde el puerto de San Juan de Ulúa a la ciudad de México, 18 cajones de azogue a razón de 11 pesos carga de 10 arrobas, que sumaron 140 pesos de oro común, cantidad que pertenece a dicho Luis de Oliveros.
Juan de Estrada, vecino de este pueblo, otorga poder a Francisco Núñez, vecino de este pueblo, para que en su nombre cobre de Antonio Rodríguez, arriero, 13 pesos y medio de oro común que le debe de resto de unas escrituras.\n
Gonzalo Blanco, arriero, estante en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, tenía preso en cárcel pública de este pueblo a Baltazar Blanco, su hermano, por 80 pesos que le tomó de vino de una pipa que le entregó Francisco Hernández Franco, propiedad del dicho Luis Muñoz Bravo, y por hacer buena obra al dicho su hermano le dio 30 pesos de oro común, quedando líquidos 50 pesos que se obliga por la presente a pagar, sin que contra el dicho Baltazar se haga diligencia alguna, cantidad que pagará en el término de cuatro meses.