ARRENDAMIENTOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ARRENDAMIENTOS

          Términos equivalentes

          ARRENDAMIENTOS

            Términos asociados

            ARRENDAMIENTOS

              13 Descripción archivística resultados para ARRENDAMIENTOS

              13 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0029-PX_0029_0099 · Unidad documental simple · 15/12/1749
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José de Ayala, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a don Juan Martín de Zurbano, la cantidad de 415 pesos por año, por el arrendamiento de las alcabalas de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, desde el río Nacastapalapa e incluyendo los pueblos de Coatepec, Xicochimalco, Ixhuacán de los Reyes, Santiago Ayahualulco, Teocelo, los ingenios y las lomas desde el río Pedernales con todos los demás ranchos que pertenecen a los curatos de Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho, por el tiempo de 5 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0126 · Unidad documental simple · 1840/09/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0135 · Unidad documental simple · 11/11/1767
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Maniau y Ortega, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan de Lucena, Clérigo, Presbítero y vecino de la Ciudad de la Puebla, para que haga las posturas, pujas y mejoras que le parezcan al nuevo arrendamiento de los diezmos caseros de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, y también para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0201 · Unidad documental simple · 09/08/1768
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Francisco de Olmedo y Araciel, para que se presente ante con quien más derecho pueda y trate las posturas, pujas y mejoras que le parezca sobre el nuevo arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0210 · Unidad documental simple · 22/08/1768
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Miguel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y dueño de una hacienda de ganado mayor en el mismo lugar, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, para que lo obligue como principal deudor y fiador a favor del arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, que han recaído sobre don Miguel Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0096 · Unidad documental simple · 1828/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, los diezmos que se recauden en el pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], con inclusión de la parte del potrero de San Marcos, menos el ingenio de la Laguna, terminando por el lindero de la doctrina de Ixhuacán por el río de las Puentes, con la doctrina de Coatepec y por Teocelo con la Barranca y río que lo dividen, por término y espacio de dos años, que deberán de correr y contarse desde el día cinco del presente y por precio de 350 pesos anuales. Presente don Manuel, dijo que aceptaba este arrendamiento, y dio por fiador a su padre don Diego Melchor.

              JOSÉ MARÍA REBOLLEDO MALDONADO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Unidad documental simple · 1831/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0227 · Unidad documental simple · 17/05/1743
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Díaz Parraga, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder especial de don Fernando José Gómez de Cervantes, quien fue vecino de San Salvador El Seco, otorga en arrendamiento a Antonio Jiménez, las tierras de Zoncuantla, Doctrina de Coatepec, que abarcan desde el potrero llamado Briones hasta lindar con tierras del ingenio de la Orduña, dividiéndolas el Camino Real que va de Coatepec, las renta es por el periodo de 9 años, con una paga de 60 pesos en cada año.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0117 · Unidad documental simple · 1824/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga arrendamiento en favor de don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco, todos los diezmos que se recaudan y pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo y su anexo de Teocelo, con inclusión del Potrero de San Marcos menos el ingenio de la Laguna, que terminan por la de Ixhuacán por aquel rumbo; y por este con el término de la doctrina de Coatepec y con el río de las Puentes. Dicho arrendamiento por el término de tres años, a partir del pasado 5 de agosto por el precio de 500 pesos anuales, que deberá pagar al fin de cada uno de estos. Y para cuya seguridad debe dar dos fiadores y estando presentes aceptan y se constituyen don Felipe Ramos, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco y a don Juan Rodríguez Varela del pueblo de Teocelo.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0117 · Unidad documental simple · 1840/08/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO