Doña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de la Nueva Veracruz, de estado doncellas, mayores de veinticinco años de edad, otorgan poder general a don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías, géneros u otros de cualquier especie o porción que se les estén debiendo. Y para que de todo percibiere y cobrare dé y otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, para que administre, arriende o alquile a una o más personas, las casas y posiciones que tienen en la Nueva Veracruz. Y para que las defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOARRENDAMIENTOS
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Doña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa manifestó un instrumento con fecha en la ciudad de México a 17 de agosto de 1835, en el cual don José y don Bernardo de la Fuente aprueban y ratifican el arrendamiento de dos casas en esta ciudad de Xalapa a don José María Ochoa, que efectuó en sus nombres Pastoressa el 29 de julio pasado en esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz y presente en este suelo, como dueño de los sitios de ganado nombrados Tlacuazintla y Consoquitla, ubicados en la doctrina de Totutla, cantón de Veracruz, otorga que los da en arrendamiento a don Nicolás González, vecino de Huatusco, cuyos sitios tiene los siguientes linderos: Tomando desde la cabeza o parte más elevada del lado del poniente, que es el arroyo nombrado Tepetlapa en el paso del camino que sube de Veracruz para el pueblo de Totutla, siguiendo su curso para el norte hasta donde cae a la barranca de San Francisco Tenampa; bajando de aquí para el arroyo que corre en su profundo seno hasta una angostura que se encuentra entre esta barranca y la de Actipan, donde es la entrada del potrero de Santa María Tatetla y conocido también con el nombre de Jacale; desde este punto, continua el lindero del costado del norte por todo el curso de dicha barranca y arroyo de Actipan, que divide el expresado potrero de Santa María del de Consoquitla hasta el fondo de éste en la junta que hace con la barranca y arroyo titulado Mendoza, que es donde comienza el deslinde del lado del oriente; subiendo por ella hasta donde se le une el arroyo conocido por del potrero de Matajobo, el cual por su cauce para arriba sigue dividiendo a este potrero del de Tlacuazintla y rincón de Mendoza hasta el paralelo norte de un peñasco grande aislado en una ladera que mira al poniente, junto al cual hay actualmente una palma de coyole, que es el lindero de la cabeza del expresado Matajobo en medio del encinal, y teniendo hacia el sur una barranca que forma la vuelta de un codo con un paso en ella donde llaman arroyo escondido, de cuyo punto se tira una línea a dicho rumbo del sur a encontrar el bordo de la cerca de piedra que está encima del arroyo llamado el Pastón; siendo dicha cerca de piedra antigua, que se halla caída actualmente, el lindero de la loma por donde baja el camino público de Totutla para Veracruz del sitio, cuyo apeo se sigue por el oriente con el potrero de la Palmilla y que se extiende desde el dicho borde del arroyo Pastón hasta la barranca del rincón de Chacuapa, que remata una o dos cuadras más abajo, incorporándose con la barranca grande de San Martín Tlacotepec, la cual por su cauce para arriba es la que comienza a describir el lindero del costado del sur subiendo por ella hasta donde se acaba el monte de encinal de la parte de arriba del pueblo de San Martín, en cuyo paraje se llama ya Cuyumeapa, el arroyo principal que forma la barranca expresada y tirando una línea paralela de norte a sur que pasa por la mera entrada del monte expresado en el camino que baja de Totutla a San Martín, que es la división del referido monte con las sabanas de Tlacuazintla atravesando la barranca de Tilapa hasta encontrar la barranca y río de Agua Santa, desde cuyo punto se tira una línea al paso del camino que baja de aquellos pueblos para la boca del monte y Veracruz en el arroyo de Nacasapa, y desde donde subiendo por su cauce hasta su origen o hasta el paralelo de Agua Santa sigue este deslinde atravesando a encontrar la junta de los arroyos de Abatla y Occeluapa en el propio paso de Agua Santa, que es el apeo que continua subiendo desde aquí por el camino de San Martín para Totutla y concluye en el expresado arroyo y paso de Tepetlapa, que es donde comenzó el deslinde. En cuyos terrenos se comprenden los rincones conocidos bajo los nombres de Cuevas y Bolsa de Judas, que se hallan enclavados entre las cabezas del potrero de Santa María y el de Consoquitla; otro rincón conocido por de Mendoza entre Consoquitla y el potrero de Matajobo, quedando comunes a ambas partes los aguajes del arroyo de este nombre hasta donde se junta con el de Mendoza; y siguiendo desde el peñasco que divide a Matajobo de Tlacuazintla para el sureste hay, asimismo, otros dos rincones que se conocen por Ixtacapotrero, que van a rematar entre el potrero de Matajobo y el de la Palmilla en la barranca del Pastón. El arrendamiento de dichos sitios se efectuó bajo las condiciones siguientes: 1°, los da por tiempo de nueve años, si antes no ocurriese la venta que tienen acordada de los mismos terrenos en la cantidad de 4 000 pesos, facilitando su posesión y traslado de su dominio, libre de hipoteca y gravamen por Arrillaga a González, acordando ambas partes en celebrar la venta en el modo expresado, si así les conviniera en el tiempo que ellos decidan comprarlo. 2°, arrendamiento que comenzará a correr y contarse del 26 de agosto de 1830, tiempo que tiene posesión dicho González. 3°, éste pagará por merced de ese arrendamiento 100 pesos anuales, de los que Arrillaga tiene recibidos 600 pesos por adelantados, que con dicho pago anual de arrendamiento irá reintegrando González, o se abonará a éste hasta concluir la venta a cuenta de los 4 000 pesos de su valor. 4°, que la pensión anual del establecimiento del trapiche de Paso de Mono en las seis caballerías cedidas a los señores Lavatelli Sartorius por Arrillaga en calidad de enfiteusis, queda a beneficio de González. 5°, concluidos los nueve años del arrendamiento, debe entenderse forzoso por parte de Arrillaga y voluntario por parte la de González. 6°, que, sobre la venta indicada, si cuando Arrillaga esté expedito para efectuarla, porque ya haya logrado dejar libre de gravamen el terreno, no estuviere en proporción González para hacer la compra no se le podrá obligar, quedando Arrillaga con igual libertad para disponer de la finca, según lo explicado en la condición primera. Con las condiciones mencionadas, dicho don Francisco de Arrillaga, se compromete a cumplir el arrendamiento a merced de lo estipulado, con el compromiso de no incrementar el precio del arrendamiento, ni lo removerá de la finca, pena de darle otra buena en idéntico sitio, y en la que disfrute de las mismas utilidades que en ésta persigue, en caso contrario, le devolverá las mercedes adelantadas y le pagará los perjuicios que de la remoción se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO