ARRENDAMIENTOS

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              3 Archivistische beschrijving results for ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0117 · Stuk · 1840/08/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0157 · Stuk · 1840/12/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias, de esta vecindad, dijo que habiendo sabido por la señora su esposa que se trataba de hacerle una notificación respecto a una protesta que ha hecho el licenciado don José María Cordera, en razón al contrato de compañía celebrado últimamente con don Lorenzo Fernández por no haber cumplido dicho letrado con las condiciones que pudieron haberlo habilitado para recibir la hacienda de Zimpizahua en arrendamiento, cree el comparente que está en el caso de protestar como lo verifica una, dos, tres veces y cuantas más sean necesarias por derecho contra la protesta del expresado señor Cordera, y además por los daños, perjuicios y menoscabos que ha sufrido a causa del mismo señor Cordera por la falta de cumplimiento en su contrato; y que sin perjuicio de la indemnización de que hace mérito el comparente, en obsequio de la buena armonía y en ahorro de otros disgustos, le propone al repetido señor Cordera el plazo de quince días para que dentro de ellos precisamente, dando las garantías a que se obligó por la escritura de arrendamiento y mediante la previa composición con el nominado don Lorenzo Fernández sobre el pago de lo que éste alcance, reciba en arrendamiento dicha hacienda de conformidad con lo convenido, y pasado este término quede cancelada la relacionada escritura y obligado el señor Cordera a los daños arriba expuestos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0126 · Stuk · 1840/09/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.

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