El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Francisco de Olmedo y Araciel, para que se presente ante con quien más derecho pueda y trate las posturas, pujas y mejoras que le parezca sobre el nuevo arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec.
ARRENDAMIENTOS
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Don Juan Miguel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y dueño de una hacienda de ganado mayor en el mismo lugar, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, para que lo obligue como principal deudor y fiador a favor del arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, que han recaído sobre don Miguel Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa.
Don Juan José de Guevara, Labrador y vecino del pago de Tepeyahualco, jurisdicción de San Juan de los Llanos y residente en el pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Público y vecino del citado pueblo, las tierras nombradas del Castillo, ubicadas en las inmediaciones de este pueblo, por un espacio de 5 años en la cantidad de 100 pesos anuales.
Don Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo, otorga poder especial a su hijo Pedro Cruz, vecino de la Antigua Ciudad de Veracruz, para que en su representación proceda a arrendar a don Joaquín Gómez, vecino de la Nueva Veracruz, arrendatario de los diezmos de dicha ciudad nueva y sus ramos, los de la doctrina de la Antigua, por los tiempos, precios, plazos y condiciones que ajustare.
Juan Miguel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, y Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores de don Luis Antonio Ortiz de Zárate, quien pagará el arrendamiento de 3, 800 pesos anuales en los 9 que a ajustado y cumplirá las 12 condiciones y demás obligaciones que se incluyen en la escritura hecha el 28 de mayo de 1760.
Antonio Díaz Parraga, vecino de esta jurisdicción de Jalapa, con poder de Fernando José Gómez de Cervantes, vecino de la Ciudad de México, otorga en arrendamiento a don Antonio Apolbón, vecino de este pueblo, las tierras de labor que pertenecen al ingenio Grande, ubicadas bajo una cerca de piedra, linda por el poniente con tierras del ingenio de la Orduña, al oriente, sur y norte con tierras del citado ingenio Grande, en la cantidad de 150 pesos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, da en arrendamiento a don Nicolás Pérez Toledano, vecino del pueblo de Teziutlán, las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, por el periodo de 5 años, con una paga de 1, 882 pesos 5 y medio reales.
Don Carlos José Garzón, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José de la Calle, residente de este pueblo, para que lo sustituya don Félix José de los Reyes, en el arrendamiento de una dependencia, ubicada en el pueblo de Naolinco, la cual fue arrendada en la cantidad de 83 pesos.
El Capitán Ignacio de Ledezma Mercado, vecino de San Juan de los Llanos, junto con don Andrés Pérez, vecino de Tetela, y don Pedro López, vecino de San Juan de los Llanos, han acordado que don Laureano Fernández de Ulloa, arrendador de las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos y del Real y Mina de Tetela, en la cantidad de 1,800 pesos, por mandato del difunto don Ignacio de Ledezma Mercado, padre del otorgante, por lo que el declarante ha convenido con Andrés y Pedro, que se le obligue como fiador y principal pagador de los mismos a favor de dicho Laureano, con la condición de que le otorgue poder para cobrar las mencionadas alcabalas.
El escribano Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, dijo que doña Prisciliana Rascón y Ulloa, dueña de los oficios públicos de cabildo y de hipotecas de esta ciudad, ha obtenido un decreto del señor Jefe Superior de Hacienda de la ciudad de Veracruz, por el que se manda que el señor administrador subalterno de rentas de esta ciudad, admita la cuarta parte del arrendamiento del citado oficio que ofreció la interesada hasta cubrir la cuarta parte de la media anata. Y como el compareciente se halla despachándolo interinamente por 20 pesos mensuales de arrendamiento, ha convenido con dicha señora en entregarle mensualmente en esta Aduana Nacional, los 5 pesos correspondientes a la cuarta parte de dicha renta, en lo que está de acuerdo el señor don Luis Uribarry, administrador subalterno de esta Aduana. Por lo cual, otorga que se obliga a entregar mensualmente, desde el día 4 del próximo mes de marzo, 5 pesos al expresado señor Uribarry. Y para mayor seguridad ofrece como su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTOR