Don Jacinto Ruiz de la Mota, vecino y labrador en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, otorga en arrendamiento a Salvador de Guevara, de esa misma vecindad, la mitad de todas las tierras de la hacienda de labor nombrada San Nicolás Tetipanapa, ubicadas en la misma jurisdicción bajo los linderos que constan en sus títulos, por tiempo de 9 años que han de correr del 1 de enero del próximo año, en 300 pesos de oro común en cada año que ha de pagar a Juan de Lezama, su sobrino, vecino de la jurisdicción de Jalapa, en cuenta y pago de 1, 500 pesos que le debe y se obligó a pagarle con sus réditos correspondientes, bajo las condiciones que se suscriben.
ARRENDAMIENTOS
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Salvador de Guevara, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, dijo que don Jacinto Ruiz de la Mota, labrador, le ha arrendado la mitad de la hacienda nombrada San Nicolás Tetipanapa por 9 años, en 300 pesos cada uno con las condiciones que en ella se expresan. Y respecto a que el otorgante es deudor de Juan de Lezama y otros 2 hermanos de 1, 500 pesos, que los había de pagar en 15 años a 100 pesos en cada uno con sus réditos de 5%, y habiéndose cumplido 2 sin haber satisfecho ni los réditos, cuyo importe es de 350 pesos, ahora han convenido en pagarle en 6 meses esa cantidad y los 1, 300 a 100 pesos en cada año de los 9 en que arrendó las tierras, en cuya virtud se obliga a pagar al mencionado Juan de Lezama los 350 pesos dentro del término mencionado y los 900 en los 9 años a 100 en cada uno con los réditos que se pagarán.
El Capitán Bartolomé de Castro, arrendatario administrador de las reales alcabalas de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido de Eugenia Hernández, viuda de la misma vecindad, 90 pesos de oro común de las alcabalas de las carnicerías de esta cabecera que se obligó a pagarle el bachiller Diego de Ortega, en nombre y con poder de la mencionada, de cuya cantidad se da por entregado a su voluntad otorgando recibo y carta de pago a favor de la viuda y le da poder contra Francisco de Thormes, obligado de las carnicerías.
Don José Mariano Avendaño Suárez Dehesa y Sousa, vecino y labrador en el Valle de Acatzingo, otorga en arrendamiento al Capitán José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, las tierras, pastos y aguas de los parajes nombrados Santa Ana, El Palmar, Tortugas, Boquillas de Piedra Chica y Grande hasta la boca del Plantanal que posee en términos de esta jurisdicción. Lindan al sur desde Boca Río arriba hasta la falda de los Atlixcos y desde éstos hasta caer a la Hoya Grande a reconocer a la cabecera del Potrero de Juan Martín que está en tierras que fueron de los Camacho; demora al poniente y hacia el sur corre el rumbo hasta llegar a Boca de Agustín por el arroyo que entra al Jobo. El arrendamiento se hace por 9 años que han de contarse desde el 1 de enero de 1722, en 250 pesos de oro común pagaderos cada fin de año, bajo las condiciones que se señalan.
Don Diego Valverde, vecino de la Ciudad de la Veracruz, dueño del ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, otorga que lo arrienda al Bachiller Manuel de Estrada y Mellado, Presbítero Domiciliario de este Obispado, con todas sus tierras comprendidas dentro de los linderos de sus títulos, así con sus casas de vivienda, molino de purgar con 15 bueyes; por tiempo de 7 años que han de correr y contarse desde el 1 de abril próximo venidero, en 250 pesos de oro común en cada año pagados al principio, bajo las condiciones que se inscriben en esta escritura.
Juana de la Cruz, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de Melchor García, dijo que tiene arrendado un rancho de labor temporal por 7 años, al Capitán José Antonio Díaz de Córdoba, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuyo plazo se cumple el 28 de febrero de este año, por lo que renueva el contrato de arrendamiento por otros 5 años que han de correr de esa fecha en adelante, en 200 pesos de oro común más 12 cargas de maíz en cada año, cuyo rancho lo entrega con los avíos que se especifican en la escritura.
El Capitán José Antonio Díaz de Córdoba, vecino y labrador de San Juan de los Llanos, da en arrendamiento un rancho de labor temporal, que actualmente tiene el Capitán Juan de Malpica, de esa misma vecindad, en 300 pesos de oro común, más 12 cargas de maíz en cada año, por tiempo de 5 años que han de correr y contarse desde esta fecha, dicho rancho lo posee en propiedad Juana de la Cruz, viuda de Melchor García, y lo ha arrendado al otorgante quien lo traspasa al dicho Malpica, con los avíos que se mencionan.
María Teresa de Prado, mujer legítima de Francisco Ibáñez, vecinos del pueblo de Jalapa, dijo que por muerte de su madre Tomasa Gallardo quedó una casa ubicada en el barrio de San Pablo de los Frailes, que obtuvo por concurso de su hermana, que tiene en arrendamiento y en atención a que le conviene se venda, otorga poder especial a don Antonio de Olivares, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre tome cuentas a las personas que deban de los arrendamientos y asimismo después venda la casa.
Fernando Montero, Receptor Arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalapa y su agregado Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Tetela, Papantla y Jonotla, dijo no poder acudir a la recaudación y cobro de ellas en todas las Jurisdicciones, por lo que es forzoso encomendarlo a personas de su satisfacción, en cuyo caso otorga poder a don Jerónimo de Castro, residente en Jalapa, para que en su nombre recaude las alcabalas que se causen en todas las jurisdicciones dando recibos y cartas de pago por ello.
Los vecinos del pueblo de Jalapa aquí firmantes, dijeron que tienen litis con el nuevo arrendatario de las Reales Alcabalas y agregadas para que se las arriende, traspase o modere en su cobranza arreglándose al estilo y práctica corriente, reciba en la recaudación de la Renta Real, por lo que solicitan abrir el remate para que se celebre de nuevo con las pujas que fueran necesarias, para cuyo efecto han dado poder a don Manuel de Olmedo y a don Luis de Ruz y Sotomayor, pero teniendo presente lo costoso de los pleitos, han convenido obligarse todos en común a reportar los gastos que se mencionen en el pleito, asimismo la falta y menoscabo que hubiere para cubrir la cantidad en que se les remate a los plazos y en las condiciones que se asentaren.