Santiago Cardel, de esta vecindad, en virtud del poder que don Diego Antonio Llanos de Vergara le confirió en la Nueva Veracruz, otorga que da en arrendamiento a don Alfonso José Jiménez, de esta misma vecindad, un rancho de labor y ganado nombrado Zoncuantla, propiedad de su otorgante, situado en las inmediaciones del pueblo de San Andrés, en esta Jurisdicción, con todas sus habitaciones, ganado, mulas, caballos y vacunos, fierros, muebles, utensilios, campo y montes. El arrendamiento se hizo por 3 años, a precio de 550 pesos en cada uno.
ARRENDAMIENTOS
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Don Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, vecino de la hacienda del Encero, el sitio de ganado mayor llamado El Coyole, con todas las tierras, pastos y abrevaderos, el arrendamiento ha de durar 6 años, al fin de cada dos años le ha de entregar 482 pesos 6 y medio reales, además del estipulado arrendamiento para satisfacerle los 965 pesos 5 reales que importó el traspaso de los enseres de la tienda de Corral Falso; incluye otras cláusulas y condiciones que se describen en la escritura.
Don Pedro Francisco de Villa, natural del pueblo de [Atzalan], Jurisdicción de Jalacingo, avecindado en la Hacienda el Lencero, hijo legítimo de don Andrés de Villa y doña Josefa Cabañas, difunta, otorga su testamento donde declara está casado con doña Juana Pérez Pensado, con quien ha procreado a María de la Luz, de 13 meses de edad. Declara que la Hacienda el Lencero, perteneciente a los bienes del finado don Manuel Antonio del Valle, la tiene en arrendamiento por 4 años, pagando de renta anual 1 500 pesos, de cuyo arrendamiento restan 15 o 16 meses, teniendo los pagos en orden. Declara como bienes una tiendita en el paraje de Corral Falso, en terreno y casa perteneciente a don Juan de Bárcena, a quien las tiene arrendadas, cuya tienda asciende a 2 000 pesos, de cuyas utilidades que produce la mitad pertenece a su hermano don José Pensado. Nombra como albaceas a su esposa doña Juana Pérez Pensado, junto con don Juan Antonio Pérez Pensado, padre de su esposa, y a don Cipriano Pensado, hermano político del otorgante. Y como heredera universal designa a su citada hija y al póstumo o póstuma de que se halla grávida su mujer.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Don Bernabé de Elías Vallejo y don Juan Melitón de Lascuráin, ambos de este comercio y vecindad, albaceas mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, y nuevos arrendatarios del Mayorazgo de la Higuera que pertenece al Señor Conde de Santiago, han recibido de don José Rodríguez, por sí y en representación de su difunto padre político don José Rodríguez Guapillo, a saber, el potrero llamado San Marcos, Trapiche de la Laguna y terreno de la Isleta de Haya, con sus campos, cercas, casas y aperos, propiedades que subarrendó el finado Elías a don José Rodríguez Guapillo por escritura del 5 de marzo de 1808, la cual queda cancelada por la presente.
Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga que da en arrendamiento a favor de José Domingo de la Rocha, también de esta vecindad, las tierras del potrero y rancho de Tlalmecapan, que son de su pertenencia, ubicadas en las orillas de esta población, por el término de 4 años, 9 y medio meses, en el precio de 450 pesos en cada año, bajo los pactos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Don Juan Francisco de Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de Manuel Santa María, el sitio de ganado mayor nombrado Coyole, ubicado en esta Jurisdicción, con todas sus tierras, casas, pastos, aguaje y cuanto le es anexo, por el término y espacio de 3 años, bajos las cláusulas y condiciones que se mencionan en la escritura.
Simón Pérez y Gregorio Martínez, vecinos de esta ciudad, diputados del común de indígenas de la misma población, otorgan que le dan en arrendamiento a don Joaquín Lucido, unos terrenos de sembradura y monte, nombrados Cerro Colorado y Barranca Honda, ubicados en cercanías de esta propia ciudad, cuya tarea de dichos terrenos se calcula en dos anegas, lindando por oriente con el río de Santiago; por el norte con tierras del Molino de Pedreguera; por el sur con tierras de Cuapespa [Coapexpan]; y por poniente con tierras del mismo común de Xalapa. Cuyo arrendamiento es por tiempo de cinco años a partir de esta fecha en adelante y por precio de 40 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan.
Zonder titelDon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.
Zonder titelEl señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.
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