El Capitán Juan Gómez Dávila, don Joaquín José Gómez Dávila y doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, todos vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Pedro Trillo, en virtud del poder que de él tienen, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de padre San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, fronterizo a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y la forma de entierro se hizo como lo pidió. El difunto les dejó comunicado se dijesen 25 misas rezadas por el alma de Juan Camaño, asimismo, les dijo debía a Antonio Millán Quijada, a Juan Hernández, al Capitán Pedro Mosquera, que le había suplido para la siembra de tabaco, y 21 pesos y cinco reales de réditos de la capellanía que está sobre su casa. También, les comunicó que aunque tenía pagada una escritura de 1 500 pesos al Capitán don Antonio Díaz Maseda, como constaba de recibo simple que le había hecho don Domingo González, su apoderado, encargó a los dichos sus albacea solicitaran la cancelación de la escritura y satisfacer al susodicho los réditos que restaba. Declaran que le debían diferentes cantidades de pesos las personas siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, el Capitán don Manuel Gómez Dávila, Diego de León, maestro de sastre, Juan de León, el Capitán don Alonso Gómez Dávila y otros más que se mencionan en esta escritura. También, le debe el Alférez don Diego Sequeros de Sotomayor, por concepto de arrendamiento de la casa en que vive, de dieciséis meses a razón de dos pesos cada uno. Dijeron que el difunto tenía en su poder 350 pesos poco más o menos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, mismos que el Capitán don Juan Gómez Dávila en el ajuste de cuentas que tuvieron y en el que éste le hizo manda graciosa a la susodicha su sobrina, de lo cual declaran hubo yerro en la citada cantidad, por ser en realidad 400 pesos de manda graciosa. El difunto dejó por bienes un rancho de beneficio de tabaco con tres casas, herramienta, una cosecha de tabaco, el menaje de casa de vivienda y lo demás que le pertenece y de lo que se hará inventario. También, dijeron que los nombró albaceas testamentarios, y a María Pedraza por su tenedora de bienes, tutora y curadora, y nombró por sus herederos a Pedro Joaquín, Miguel y María Trillo de Figueroa, sus hijos.
Zonder titelARRENDAMIENTOS
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, dijo que el Cabildo tiene por propio el monte que llaman de Totutla, el cual desde su fundación se ha estado rematando y arrendando por propios de ella a algunos vecinos de esta villa, y ahora don Diego Valero y Alvarado, como apoderado de don Francisco Valero, su padre, le ha pedido otorgue la escritura de arrendamiento del monte. Por lo cual, otorga que arrienda el monte de Totutla a Diego Valero, por tiempo de dos años que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 25 pesos anuales, con el cargo de pagar 70 pesos del costo de la limpia del monte. Es condición que, en esos 2 años el monte será limpiado por Diego Valero, quien dijo que lo limpiará a su costa para el paraje de los ganados y obligó sus bienes habidos y por haber, y aceptó lo contenido en esta escritura.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador de propios y rentas, otorga en arredramiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella; ubicado como una legua poco más o menos de esta villa, que linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo; por la otra parte con tierras de la hacienda que fue del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto; y por otro lado con el camino real que va de esta villa para el pueblo de San Lorenzo de la Nueva ciudad de la Veracruz, que queda sobre mano derecha del camino real. Lo arrienda con sus pastos, aguas abrevaderos, montes, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo demás que le pertenece, por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 60 pesos anuales, por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, llanamente y sin pleito alguno, y le será cierto y seguro éste arrendamiento y no será despojado, en caso contrario, el cabildo le dará otras tales en parte, lugar y por el mismo precio, calidades y condiciones. Durante los nueve años, hará dos padrones de la gente que habitare las tierras, solteros o casados, de los que uno entregará al cura que es o fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, por estar así prevenido [roto] para que se sepa sus costumbres y si cumplen con el precepto de la iglesia. Estando presente el Licenciado Juan de Sagade, aceptó esta escritura y sus condiciones, y se obligó a habitarlas, cultivarlas y pagar su renta.
Zonder titelEl Capitán don Tomás López de Sagade, por lo que le toca, y Diego de Brito Lomelín, vecinos de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, otorgan en arrendamiento a Pedro López de la Cruz, vecino de esta villa, una sala con lo alto de su casa en esta villa, que fue de Josephe [José] de Brito “el Viejo”, su tío. Propiedad que arriendan por tiempo de seis meses a partir del primero del presente mes, por precio de 4 pesos mensuales.
Zonder titelJuan González Bello, residente de esta villa de Córdoba, albacea testamentario, tenedor de bienes y fideicomisario de su sobrino el Licenciado don Juan González Vello [Bello], Presbítero, declara que por fin del susodicho quedó un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción en el paraje que llaman la Palmilla, el cual consta de 13 caballerías. Y debido a que debe dar cuenta a los herederos de isla de Canaria, y esto sólo es posible hasta dentro de dos años, decidió arrendarlo para evitar su pérdida. Por lo tanto usando el poder que le confiere otorga en arrendamiento a Diego del Monje [Monge] y Gómez, vecino de esta villa, el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Candelaria con todo lo que le pertenece, por tiempo de dos años y en precio de 300 pesos cada uno.
Zonder titelDon Antonio Díaz Párraga, residente del pueblo de Jalapa, da por cancelada una escritura de arrendamiento de La Venta de Plan del Río, de fecha 1 de Junio de 1740, a favor de don Domingo Díaz Mier, debido a que se ha cumplido el plazo de 5 años para el arrendamiento.
El Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.
El Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento a don Antonio García Campomanes, vecino de Naolinco, de esta jurisdicción, un rancho ubicado en la Doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años a partir de esta fecha, por la cantidad de 25 reales de moneda corriente anuales.
Bernardo Antonio de Portas, Capitán de milicianos españoles de la Nueva Veracruz, residente en Jalapa, como tutor, curador y tenedor de la persona y bienes de su hijo menor y demás hermanos, solicita cancelación de escritura, por la cantidad de 7, 000 pesos que ha recibido de don Juan Santiago Lobo y de don Jacobo Gough, vecinos de España, como pago del arrendamiento de una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de azotea, ubicada en la calle de la Torre de la Santa Iglesia parroquial de aquella ciudad, que estuvo arrendada durante 7 años.
Doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández, viuda del Capitán don Tomás Borro, Asentista de la Nieve de este pueblo y su jurisdicción, otorga que arrienda a Miguel José Gómez, de esta vecindad, el dicho cargo de Asentista de Nieve por tiempo de 3 años, que comienzan el 16 del presente, por la cantidad de 200 pesos anuales, así mismo vende todas las cosas y efectos que pertenecen a la nevería que se ubica en su morada por la cantidad de 618 pesos.