El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que tiene poder que le dio su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para la cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, procedidos del arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo, de tiempo de [dos] años, otorgado en dicha ciudad el 27 de marzo de este año ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público. Y por cuanto había otorgado sustitución en don Diego [de] Brito Lomelín, vecino de esta villa, quien se lo ha devuelto, otorga por la presente lo substituye en Andrés Moreno de Torrija, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en dicho pueblo de San Cristóbal Alvarado, y lo firmaron siendo testigos Juan Ludovico Blois, Juan de Vega y Tomás Montero, vecinos de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOARRENDAMIENTOS
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Thomasa de Errera [Tomasa de Herrera], viuda de Matías Tamaris [Tamariz], vecina de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento al Capitán Joseph Tiburzio [José Tiburcio] Valeriano, estante en esta villa, de oficio calderero y fundidor, una casa que tiene en esta villa a la linde de una tienda que es habitación de la otorgante, en el barrio que llaman de la Lagunilla, cuya casa se compone de tres cuartos, que son la sala y dos aposentos, su patio y pozo, todo de cal y canto cubierto de teja, para el ministerio de dicho su oficio y por tiempo de cuatro años y 100 pesos anuales.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor en ella por Su Majestad y Procurador de ella por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar sus rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos, por la presente otorga en arrendamiento a Melchora de los Reyes, vecina de esta villa, viuda de Domingo Martín, 2 caballerías de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por tiempo de nueve años a partir del primero de enero de este año, a razón de 12 pesos 4 reales anuales que se obliga a pagar al Ilustre Ayuntamiento de esta villa. Dichas tierras lindan desde la ceiba que corre de norte [roto] al arroyo que llaman de la Balsa; linda por otra parte con el camino real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz hasta llegar a la mojonera que está en dicho camino, a embestir con dicho arroyo corriendo para el norte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de la villa de Córdoba y vecino de ella, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Miguel, una casa compuesta de una esquina, una recámara y dos cuartos en el patio, pozo y lo demás que le pertenece, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio. La arrienda por un año a partir del primero de mayo de este año, por precio de [100 pesos].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas, arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Sebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa, una caballería de tierras de las que pertenecen a dichos propios, por tiempo y espacio de nueve años en precio de 13 pesos y 4 reales en cada uno. Dicha caballería de tierra linda por el poniente con unos árboles que llaman fresnos y más arriba de ellos está un sumidero, por el sur un arroyo y por el sur [sic] con un corral de piedra que está junto a las tierras que tiene en arrendamiento Nicolás Montero.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, una casa baja, de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, en la calle del convento de San Antonio. La arrienda con patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo de tres años que empezaron a contar desde el día 15 de octubre del presente año, en precio de 110 pesos en cada un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dicho propios, que distan de esta villa como dos leguas, en el monte que llaman de Totutla, linda por el norte con cerro de Teposttepeque [Tepoxtepec] y por la parte del sur con tierras que tiene arrendada Diego de la Cruz, por el oriente con un arroyo que corre para el citado cerro y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 30 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios, ubicadas a una legua, lindan por el poniente con el camino del Potrero, por el norte con la barranca de río Seco, por el sur con el arroyo del Costadero [sic] y por la parte del oriente con la mojonera de esta villa. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 60 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su legítima mujer, tutora y curadora de sus menores hijos y del dicho difunto; en virtud de su poder, otorga que da en arrendamiento a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que se compone de una sala; dos tiendas, la primera por armar, y la otra de armadura de tabla; y un mesón de hospedería de pasajeros. Lo arrienda por tiempo de cuatro años que empezaron a correr desde el primero de julio del presente año, en precio de 300 pesos cada uno. El arrendamiento se realiza bajo las condiciones siguientes: Es condición que el arrendatario se obligue a que cumplido el primer tercio del arrendamiento entregue al arrendador los cinco cuartos terminados, con sus divisiones de tablas que tiene empezados en dicho mesón; es condición que a cuenta de este arrendamiento el arrendatario ha recibido la cantidad de 300 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO