Gaspar Hernández, dueño de la Venta de las Vigas, arrendó la citada hostería por dos años a Jerónimo de Barrios, al precio de 180 pesos de oro común en cada un año.
ARRENDAMIENTOS
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Jácome Garrido, traspasa el arrendamiento que tienen hecho de la Venta de Plan del Río en Inés Núñez, la cual pagará el alquiler conforme la escritura firmada por Garrido.
Alonso del Moral, vecino de Jalapa, dio carta poder a su hermano Melchor del Moral, para que en su nombre arriende los diezmos del presente año de potros, mulas, burros y potrancas de las estancias de Martín Vargas, clérigo, Antonio y Rodrigo Hernández, Luis de Córdoba, Diego Larios [de Bonilla], Diego Díaz del Castillo y otros.
Alonso de Villanueva, Alcalde Mayor de Jalapa, dio carta poder a Juan Arce de Machain, vecino de Veracruz, para que en su nombre cobre de Francisco Estopiñán, vecino de Veracruz, 550 pesos de oro común del arrendamiento de una casa.
Alonso Gutiérrez, vecino de la Puebla de los Ángeles, arrendó a Melchor Juárez la Venta del Pinal por tiempo de diez meses y al precio de 150 pesos de oro común.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, por propio interés, otorga en arrendamiento a Juan de Figueroa, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, en la loma de la sabana larga para abajo, que linda por la parte del norte con río Seco; por la del sur con el arroyo del rancho de Quirrasco [Quirasco], por el lado de abajo la junta de los dos ríos, por el lado de arriba hasta donde acaban las tierras de esta villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 2 pesos y 2 reales cada uno y será obligado a pagarle a él o [roto] que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo sin pleito alguno, pena de ejecución y costa de su cobranza y este arrendamiento será seguro y no le serán quitadas las tierras, pena de dársele otras con las mismas características y por el mismo tiempo y precio.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, media caballería de tierra y 28 solares más, que por oriente linda por la junta de dos quebradas secas que en tiempo de aguas corren, por el poniente con Esteban de Naval y Pintos, por el norte con Pedro de Briones y por el sur con Pedro Gómez y José Rodríguez. Las cuales están en el Palotar y fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año de la fecha, al precio de 7 pesos y 5 reales anuales, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: Manuel de Vera, deberá pagar el arrendamiento a finales de cada año a los herederos o mayordomo que fuere del cabildo. Sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto, más que las necesarias para las cosechas de tabaco; y si Manuel de Vera o sus herederos dispusieran el traspasar las tierras o rancho a otras personas, primero darán cuenta al cabildo para que éste sepa si es o no buen inquilino y de quien pueda cobrar sus arrendamientos.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
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