Don José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALARRENDAMIENTOS
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Don Francisco Victoriano Rodríguez, de esta vecindad, otorga poder especial a doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre cobre de los inquilinos que al presente son y en adelante lo fueren, los arrendamientos o renta mensual de una casa que posee en esta villa, en la segunda cuadra de la calle principal, despidiendo a uno y admitiendo a otros; dando de ello los recibos que sean de estilo y todo lo demás que concierna al caso.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.
Don José Vicente del Valle y doña Ignacia [de] Heredia, consortes, vecino de esta Villa, dueños de la casa que hace esquina a la última cuadra de la Calle Real y Callejón del Perro con su fuente principal al norte y del otro lado casa de don Elías Nogueira, otorgan que la dan en arrendamiento a don José Antonio Lasa, vecino de la Nueva Veracruz, por el término de 5 años, bajo las condiciones inscritas en la escritura, entre ellas: el mencionado Lasa no podrá hacer modificaciones sin consultarlos, ha de pagar 35 pesos mensuales que es lo que corresponde a 420 anuales.
Don José Vicente del Valle y su esposa doña María Ignacia Heredia, por una parte; y don José Antonio Lasa por la otra; dijeron que el 16 de junio de 1820, otorgaron una escritura de arrendamiento de la casa de los primeros en favor del segundo, bajo los términos, plazos, precios y condiciones que en ella constan; y hoy, por justos motivos, han convenido en rescindir tal contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluido y terminado en lo absoluto el referido arrendamiento y recíprocamente se otorgan cancelación en forma y dan por rota, nula y cancelada; consintiendo que se anote a su margen para la constancia debida; quedando libres los primeros y sin cargo de satisfacer gastos de ninguna índole.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Joaquín de Mora, apoderado de los albaceas de la finada de doña Juana Robledano; y don Cipriano Pensado y Navarrete, ambos de esta vecindad, dijeron quew se ha cumplido el término de la escritura de arrendamiento de las casas que fueron en esta villa de la Robledano, desde el 1 de agosto del corriente año; y habiendo convenido ambos interesados en prolongar por otros cinco años contados desde aquella misma fecha y bajo las mismas cláusulas y condiciones de la citada escritura, sólo con la diferencia de que el arrendamiento es por 50 pesos mensuales que importan 600 pesos anuales, en lugar de 420 pesos del precio que pagó en el quinquenio anterior el inquilino compareciente. Y ambos se obligan de cumplimiento en la más bastante forma de derecho como bienes habidos y por haber.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, en virtud del poder que le tiene conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes vecinos de la capital de México, como albacea el primero y la segunda como única heredera de su tía doña Antonia Domínguez; por la presente otorga en arrendamiento a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, por el término de veintiocho meses que debe contarse desde el tres del corriente, una casa de paredes de edificio bajo, situada en esta villa, haciendo esquina a la plaza de la Constitución y calle de la Amargura, frentes al norte y poniente, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por el precio de 8 pesos mensuales. Y que al vencimiento de este término le ha de devolver con las mejoras estipuladas con el anterior inquilino.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Francisca Agudo de Cos, vecina de la Nueva Veracruz, viuda del finado teniente coronel don José de Cos y Gayón, otorga poder especial a don Francisco de Echarri, también vecino y del comercio de Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don José Simón de la Portilla, la cantidad de pesos que le adeuda, por el arrendamiento de los bajos de su casa que ocupa con la tienda pulpería en aquella ciudad, en la esquina de las calles de Damas y de Nava. Otorgando en cada entero el recibo o documento a su nombre que corresponda, y durante su ausencia administre, cuide y maneje la referida casa, sus muebles y ajuar.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO