ARRENDAMIENTOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0028 · Unidad documental simple · 1834/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La Señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal de la hacienda y molino de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanía de esta ciudad, y a virtud de estar facultada para subarrendar dio de facto dicha finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo. Que con posteridad a dicho contrato se suscitó demanda sobre pesos en el Juzgado de Tercera Nominación por don Agustín Rodríguez contra la señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, madre de la que habla. Que ese juzgado, persuadido de que el arrendamiento se había celebrado entre la señora Peredo y la señora Herrasti, libró orden a la primera para que retuviese en su poder cualesquiera dineros que tuviese que entregarle a la segunda. Que Peredo convencida de la nulidad de esa orden porque no hizo trato con Herrasti sino con Díaz Oronoz, se había poseído de temores pues en la escritura de subarriendo se estipularon las exhibiciones que debía hacer de la cual ha hecho varias; y que por tanto solicitaba a la comparente le otorgue escritura de indemnidad y obligación a que en el evento de exigírsele por el Juez que entere esas sumas a otra persona que no sea Josefa Ramona, ésta le reintegrará de ellas y de los perjuicios que por tal razón se le otorguen. Y que, estando anuente a formalizar esa caución, la relacionante poniéndolo a ejecución otorga que se obliga a que en el evento de que se mande que doña María Francisca Peredo haga segunda paga de las cantidades que con posterioridad a la mencionada orden hubiese entregado a la otorgante, le indemnizará ésta de ellas, reintegrándoles otras iguales y le satisfará los perjuicios que por hacer esas segundas pagas se le originen. Y para mayor seguridad, hipoteca y grava a la responsabilidad de esos créditos, los ganados, llenos y utensilios que de la propiedad de la otorgante quedan en poder de la señora Peredo en la finca que se le ha subarrendado e importaron 3 244 pesos un real y un octavo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0170 · Unidad documental simple · 1834/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, le ha dado en arrendamiento a don Joaquín García, una casa de material ubicada en el paraje o vecindario de la Banderilla junto a la entrada de Temascalapa, con su armazón y mostrador, perteneciente a la testamentaría del referido finado, por la merced de 6 pesos mensuales y tiempo de cinco años; para que establezca en dicha casa el giro de comercio. Y estando presente el nominado Joaquín García otorga que acepta el indicado arrendamiento y se obliga a satisfacer 6 pesos en cada un mes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0013 · Unidad documental simple · 1835/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0096 · Unidad documental simple · 1835/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0042 · Unidad documental simple · 1836/03/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Unidad documental simple · 1828/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0096 · Unidad documental simple · 1828/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, los diezmos que se recauden en el pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], con inclusión de la parte del potrero de San Marcos, menos el ingenio de la Laguna, terminando por el lindero de la doctrina de Ixhuacán por el río de las Puentes, con la doctrina de Coatepec y por Teocelo con la Barranca y río que lo dividen, por término y espacio de dos años, que deberán de correr y contarse desde el día cinco del presente y por precio de 350 pesos anuales. Presente don Manuel, dijo que aceptaba este arrendamiento, y dio por fiador a su padre don Diego Melchor.

              JOSÉ MARÍA REBOLLEDO MALDONADO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0060 · Unidad documental simple · 1829/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, vecino de esta villa, dijo que a don Bernabé de Elías Vallejo, arrendatario del mayorazgo de la Higuera le otorgó a don José Bernardo Vicarte, vecino de la ciudad de Veracruz, escritura de subarrendamiento de la venta del Plan del Río con las tierras de su comprensión, como consta la escritura con fecha del 16 de mayo de 1825. Y habiéndose cumplido el tiempo y cesado por parte del que la tenía y el compareciente como apoderado general de don Bernabé de Elías, otorga haber recibido de don José Bernardo Vicarte, la venta de del Plan del río y sus anexos; además pagados los arrendamientos por el tiempo que la subarrendó; por tanto, lo declara libre de toda responsabilidad y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0111 · Unidad documental simple · 1829/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0172 · Unidad documental simple · 1825/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Machado, vecino y del comercio de aquella plaza, para que en su nombre y representación haya, perciba, demande y cobre de todos los inquilinos que ocupan sus casas situadas en aquella ciudad, exigiéndoles la paga puntual, otorgando los recibos que le fueren pedidos. Y si sobre cobranza de dichas cantidades se le ofreciera pleito, litigio o contienda de juicio, lo controvierta pareciendo para ello ante las autoridades superiores e inferiores del estado libre, sus jueces y justicias eclesiásticas y seculares que con derecho pueda y deba.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO